Calcular Jubilación del Autónomo y del Régimen General

Hay muchos trabajadores que han sido dados de alta en varios regímenes de la Seguridad Social. Otros muchos pusieron en marcha un negocio que no tuvo éxito y tuvieron que buscar trabajo por cuenta ajena. También hay muchas personas que, siendo asalariadas, tenían un negocio propio. En cualquiera de los casos, el cálculo de la jubilación siempre trae cola. Te enseñamos cómo calcular la jubilación del autónomo y del régimen general

 

Sin duda, la jubilación es un tema que siempre genera muchas dudas, especialmente en aquellos casos en los que el que tiene derecho a pensión de jubilación ha cotizado en varios regímenes diferentes de la Seguridad Social.

 

La jubilación de los autónomos: condiciones para acceder a la jubilación

El Sistema de Pensiones establece una serie de condiciones de jubilación que deberán cumplir los autónomos para poder jubilarse.

  • La edad de jubilación para el año 2020 se fija de la siguiente forma: a los 65 años, siempre que se tenga cotizado un periodo de 37 años o más, o a los 65 años y 10 meses, cuando se tiene cotizado un periodo inferior a los 37 años. Debido a las reformas del Sistema de Pensiones, se prevé que esta edad se irá incrementando gradualmente hasta los 67 años en el año 2027.
  • La edad de jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores autónomos es de 63 años, siempre que se hayan cotizado, al menos, 35 años a la Seguridad Social.
  • Se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años para el año 2020, siempre que al menos 2 de esos años cotizados estén dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • El importe de la pensión de jubilación dependerá de lo que se hubiera cotizado a la Seguridad Social.

Calcular Jubilación del Autónomo y del Régimen General

 

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de los autónomos?

Gracias a las reformas introducidas en el Sistema de Cálculo de Pensiones, el cálculo de jubilación de los autónomos se realiza basándose en las mismas normas que resultan de aplicación para el resto de los trabajadores.

 

Así pues, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones anteriores, se podrá calcular la pensión de jubilación de los autónomos, cuya cuantía vendrá  determinada  por  la base  reguladora y un  porcentaje aplicable a la misma que variará en función de los años cotizados. Durante el año 2020 para calcular la base reguladora se tendrán en cuenta las bases de cotización en RETA de los últimos 23 años. Y el porcentaje aplicable irá desde el 50% de la base reguladora a los 15 primeros años de cotización, hasta el 100% a  los  36  años cotizados.

 

La pensión mínima de un autónomo

Hoy por hoy, la pensión mínima de un autónomo es menor que la de un trabajador por cuenta ajena, ya que se ha aportado menos al sistema de Seguridad Social durante los años trabajados.

En cualquier caso, la estimación de pensión mínima (pagando una cuota mensual de autónomo de 286,15 Euro), que se cobrará dependerá de los años que se hubieran cotizado a la Seguridad Social:

  • Si has cotizado 15 años cobrarás aproximadamente 226 euros al mes.
  • Si has cotizado 25 años cobrarás aproximadamente 561 euros al mes.
  • Si has cotizado el máximo de años, cobrarás aproximadamente 789 euros al mes.
  • Los pensionistas autónomos pueden solicitar al igual que el resto de los pensionistas, un complemento a mínimos para su jubilación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello. Este complemento es una cantidad que se puede añadir al importe de la pensión si ésta es inferior a la pensión mínima por ley.
La pensión máxima de un autónomo

Aunque no ocurre lo mismo con la pensión mínima, los autónomos tendrán derecho a una pensión máxima igual que la de los asalariados. Hoy en día, el importe máximo de las pensiones de jubilación es de 2683,34 euros al mes. No obstante, este importe será objeto de actualización, por lo que es susceptible de verse incrementado con los años.

 

 

¿Qué ocurre con la pensión si se ha sido autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo? ¿Se pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez?

A efectos de como calcular la jubilación del autónomo y del régimen general, se tendrán en cuenta todos los periodos cotizados, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que la cotización en los distintos regímenes no se haya solapado en el tiempo.

 

Pongamos un ejemplo: Luis ha cotizado durante 10  años como trabajador por cuenta ajena, pero también ha cotizado otros 14 años como autónomo en el RETA. Durante 1 año cotizó en los dos regímenes simultáneamente. A efectos del cálculo de la pensión, Luis ha cotizado en total 23 años a la Seguridad Social y es este periodo el que se tendrá en cuenta a la hora de calcular la pensión de jubilación.

 

El año en el que cotizó simultáneamente en los dos regímenes, sólo se tiene en cuenta una vez, aunque ambas bases de cotización se sumarán para calcular su base reguladora (sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima).

 

En cualquier caso, ¿se pueden cobrar dos pensiones de jubilación cuando se ha cotizado tanto en el Régimen General como en el RETA? La respuesta es sí. Siguiendo con el ejemplo anterior, Luis podría percibir su pensión de jubilación por partida doble si ha cotizado tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial para Autónomos. No obstante, esto solo ocurriría si Luis hubiera cotizado el periodo mínimo de cotización en cada régimen. Teniendo en cuenta que para el año 2020 el periodo mínimo de cotización es de 15 años y que Luis no ha cotizado 15 años en cada régimen, Luis no podrá percibir su pensión por partida doble, ya que no ha llegado al periodo mínimo de cotización en ninguno de los dos regímenes.

 

 

Para poder percibir la pensión por partida doble se han de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en ambos regímenes a la fecha de solicitar la pensión de jubilación.
  • Haber cotizado en ambos regímenes un mínimo de 15 años.
  • De no estar dado de alta en ambos regímenes en la fecha de solicitud de la pensión, acreditar que se ha cotizado en los dos regímenes simultáneamente durante al menos 15 años.

Entonces,  en  el caso de que el trabajador no pueda jubilarse en los dos regímenes por no cumplir los requisitos, ¿en  qué régimen se jubilará?. En este caso, la Seguridad Social tiene tres criterios:

  1. Se aplicará  el último régimen en el que haya estado dado de alta si cumple el período mínimo de cotización, si no es así se aplicar el criterio número 2.
  2. Se aplicará el régimen anterior al último en el que haya estado dado de alta si cumple el período mínimo de cotización de éste.
  3. Si no se cumple ninguno de los criterios anteriores se aplicará el régimen en el que hay estado dado de alta durante más tiempo.

En este caso concreto, Luis accederá a la pensión del RETA, ya que fue en el que más tiempo cotizó. Su cotización total será de 23 años y su base reguladora la suma de las bases cotizadas en ambos regímenes. El año que estuvo en situación de pluriactividad, como ya hemos explicado anteriormente, computará como 1 único año cotizado, aunque sí se sumarán ambas bases de cotización para el cálculo de su pensión.

 

Sin duda, conocer qué derechos tenemos a la hora de solicitar nuestra pensión de jubilación es de vital importancia. No obstante, debemos tener en cuenta que las pensiones y la normativa que las regula suelen ser modificadas cada cierto tiempo, por lo que tendremos que estar al tanto de las novedades legislativas. Esperamos haber resuelto tus dudas sobre cómo calcular la jubilación del autónomo y del régimen general. Si aún tienes dudas, ponte en contacto con nosotras, estaremos encantadas de ayudarte.