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Cómo elegir forma jurídica de una empresa

El proceso de emprendimiento de un nuevo proyecto profesional culmina con el momento en el que se formaliza su constitución y finalmente echa a andar: es en ese punto cuando a muchos emprendedores les sobrevienen dudas sobre cómo elegir forma jurídica de una empresa.

Qué es la forma jurídica de una empresa

Se puede definir la forma jurídica de una empresa como la identidad que esta adquiere en función de una serie de características y requisitos, recogidos en las leyes españolas. La importancia de constituirse bajo una u otra forma jurídica radica en que las mencionadas características vincularán a la empresa en varios aspectos concretos, como serán sus obligaciones frente a Hacienda, su afiliación a la Seguridad Social, sus responsabilidades ante terceros o su operativa interna.
Asimismo, la elección de una u otra forma jurídica determinará el conjunto de derechos y obligaciones a los que se encontrará acogida la empresa con respecto al Estado, y la delimitación del ámbito de responsabilidad de sus socios.

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Para saber cómo elegir la mejor forma jurídica de una empresa, se recomienda acudir a una asesoría legal que conozca el marco legislativo a la perfección, que estudie las características de la empresa y que ayude al emprendedor a tomar la mejor decisión.

Qué aspectos se tienen en cuenta para elegir una forma jurídica

 

Tipo de actividad

La elección de la forma jurídica para fundar la empresa podría caerse por su propio peso según su tipo de actividad, ya que hay determinadas formas jurídicas que son de elección obligatoria para ciertos sectores de actividad, o de elección sumamente recomendable por ser una actividad con muchos riesgos.

Responsabilidad

Se trata de definir la forma en la que el emprendedor responderá de las deudas de la empresa frente a terceros: puede elegirse responder con todo el patrimonio personal, o solo con la parte proporcional de capital aportado a la empresa.

Fiscalidad

Hay que elegir la forma jurídica en la que la carga fiscal sea menos lesiva para la empresa, ya que puede tributar por un tipo fijo (Impuesto de Sociedades) o por un tipo proporcional a la base imponible (IRPF).

Número de socios

La ley prevé los límites mínimos y máximos para todas las formas jurídicas, teniendo que escoger la forma más conveniente en función del número de socios que suscriban la sociedad.

Factores económicos

No todas las formas jurídicas son igual de accesibles en concepto de inversión inicial: se tiene que elegir la mejor forma con base en las necesidades, recursos y proyección del proyecto profesional.

Acceso a subvenciones

El Estado y las Comunidades Autónomas aprueban paquetes de medidas de apoyo económico a las empresas con cierta frecuencia: acceder a ellos podría estar condicionado a haberse constituido bajo alguna forma jurídica concreta.

Imagen corporativa

La imagen de marca podría verse reforzada o debilitada en el mercado a causa de la elección de la forma jurídica.

 

Formas jurídicas comunes de empresas

 

Sociedad civil

Es la forma jurídica idónea para trabajadores autónomos que unen sus esfuerzos para un fin común, a través de la firma de un contrato privado de colaboración o de la adquisición de un NIF societario. Los socios adquieren una responsabilidad ilimitada: responden con todo su patrimonio ante las deudas de la sociedad. Si se ha establecido un contrato privado, cada autónomo tributa por un IRPF independiente; si la sociedad tiene un NIF, tributará por el Impuesto de Sociedades.

No hay un capital social mínimo para aportar al principio, y se requiere un mínimo de dos socios para constituirla. Las fuentes de Derecho Mercantil no son aplicables aquí, sino que se atienden la normativa del Código Civil y del Código de Comercio.

Sociedad limitada

Las S.L. (sociedades limitadas) son la forma jurídica más elegida por las PYMES, y pueden constituirse incluso con un socio único (sociedad limitada unipersonal, S.L.U.). Los socios adquieren una responsabilidad limitada al capital social que han aportado; el capital mínimo de constitución está establecido en 3000 euros.

Dicho capital puede dividirse en participaciones de uso preferente por los socios: la ley es muy restrictiva al regular la transmisión de estas participaciones. Tributan por el Impuesto de Sociedades, y suelen tener más puertas abiertas en las entidades financieras para acceder a créditos.

Sociedad anónima

Las S.A. (sociedades anónimas) son la forma jurídica más recomendable para grandes empresas (bancos, multinacionales, entre otros). Los socios también adquieren una responsabilidad limitada al capital aportado, el cual se fragmenta en acciones, cuya venta o transmisión en mercados bursátiles está a la orden del día, lo que facilita la captación de inversores. Dicho capital mínimo es bastante elevado: 60 000 euros; requiere de órganos de gobernanza internos y su gestión es algo más compleja.

Sociedad cooperativa

Las Coop. (sociedades cooperativas) son constituidas por individuos que son, al mismo tiempo, propietarios y trabajadores de la empresa. Es la forma ideal para garantizar puestos de trabajo a las personas naturales asociadas, que pueden cotizar a la Seguridad Social por el RETA (autónomos) o por el Régimen General (contratados).

Las cooperativas de primer grado requieren de un mínimo de 3 socios para constituirse, y las cooperativas de segundo grado son aquellas que se constituyen a partir de dos cooperativas diferentes. Los estatutos de la sociedad cooperativa determinan libremente el capital mínimo que aporta cada socio, cuya responsabilidad se limita a dicha cantidad: la constitución, en términos burocráticos, es algo compleja.

Suelen ser objeto de bonificaciones fiscales por el Impuesto de Sociedades o de subvenciones destinadas al fomento del empleo.

Sociedad comanditaria

En este caso, un mínimo de dos socios son a la vez trabajadores de la empresa, responden con todo su patrimonio a sus deudas, tributan por el Impuesto de Sociedades y no tienen por qué realizar aportación alguna al capital social. Son una buena forma de aglutinamiento de profesionales independientes con un alto grado de confianza o parentesco mutuo, debido a las dificultades que presenta incorporar o cesar socios.

Para elegir la mejor forma jurídica de constitución de tu empresa, consulta con ACR Kontablex; estamos especializados en asesoría fiscal de PYMES y te ayudaremos a tomar la decisión más favorable para tu negocio.

 

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