Cómo tributan las ayudas por covid-19

Las medidas económicas de apoyo a personas y empresas que se han ido aprobando y concediendo durante la pandemia van a tener una clara repercusión fiscal: analizaremos cómo tributan las ayudas por COVID-19, ya que tendrás que identificar las cantidades percibidas por este concepto durante 2020 para declararlas en el próximo IRPF anual.

Tributación de las subvenciones autonómicas

La mayoría de las ayudas económicas aprobadas a causa de la crisis sanitaria tienen carácter de bonificación sobre derechos adquiridos, o de moratoria de pagos pendientes: las otorgadas por las CC. AA., son de las pocas ayudas directas que se han podido percibir. Por ejemplo, aquí puedes encontrar algunas ayudas para PYMES en la Comunidad de Madrid por COVID-19: las ayudas directas por compensación de gastos se deben declarar en el IRPF como ganancias patrimoniales (que no incrementan la base del ahorro, sino la base imponible) o como rendimientos del trabajo (a semejanza de las subvenciones escolares).

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Si eres autónomo y te has beneficiado de alguna de estas ayudas directas, simplemente tendrás que considerarlo un ingreso por rendimiento de tu trabajo, y no como una ganancia patrimonial. No obstante, y para el resto de las figuras, la mayoría de estas ayudas tributan como actividades económicas salvo que la ley lo exprese claramente de otra forma.

Prestación especial por cese de actividad de los autónomos

La prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos cuenta en el IRPF como un rendimiento del trabajo, de la misma manera que cualquier otro ingreso que se haya generado por la actividad profesional, o de cómo lo hacen las prestaciones por incapacidad temporal. La mutua de trabajo, que es la entidad encargada de tramitar la solicitud de esta prestación, deberá emitir al autónomo un certificado de retenciones por las prestaciones obtenidas al inicio de la campaña de la Renta 2020. Estos ingresos en ningún caso formarían parte del libro de registro de facturas emitidas, y tampoco podrían constar en el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF.
Estarán exentas de tributación las prestaciones cuya cuantía total haya sido inferior a 2000 euros: aunque se tengan que incluir obligatoriamente en la declaración, no tendrán efecto alguno sobre la base imponible.

Devolución de la cuota de autónomos

Tampoco estaríamos hablando de una ayuda directa, puesto que la devolución de la cuota de autónomos no se ha realizado mediante un reintegro, sino que ha respondido a una exoneración. Sin embargo, si algún autónomo se hubiera encontrado durante el ejercicio 2020 que la Seguridad Social le ha reintegrado el pago de algunas de sus cuotas, tendrá que declararlo en el mismo lugar del resto de cuotas pagadas: si el autónomo se deduce las cuotas como gastos, también tendrá que imputarse el ingreso.

Préstamos ICO

Si un autónomo ha percibido ingresos procedentes de préstamos ICO, estos no tributarán de ninguna forma en el IRPF anual; a nivel fiscal, estos ingresos no se consideran como tales puesto que no contribuyen a aumentar el capital del declarante. Además, si durante 2020 se ha satisfecho la devolución de un préstamo ICO, los intereses generados sí serán deducibles, así como posibles gastos de apertura y constitución: se aplicaría tanto en la declaración del IRPF de los autónomos, como en la declaración del Impuesto de Sociedades, por parte de autónomos societarios.

Intereses y recargos de aplazamientos de impuestos

Si algún autónomo se ha acogido a las medidas de aplazamientos de impuestos (la liquidación del IVA del primer trimestre de 2021), esta moratoria no generará ningún tipo de interés hasta el cuarto mes: en ese punto se tendrán que abonar los intereses de demora generados. En cambio, si este ha percibido algún tipo de interés de demora por parte de la AEAT en concepto de alguna devolución o ingresos indebidos, estos intereses no tributarán en el IRPF.

ERTE e indemnizaciones por despido

Los ingresos percibidos por situaciones de ERTE no tributan como ayudas o subvenciones, sino de la misma forma que lo hace el paro: se considera que el declarante del IRPF ha tenido un pagador más (el SEPE), y estos ingresos serán sumados a las rentas del trabajo junto al resto de las nóminas cobradas durante el año.

Dado que esta cualidad tributaria hará que la base imponible aumente, se ha permitido rebajar el límite de ingresos anuales de 22 000 euros a 14 000 euros, siempre y cuando el declarante haya cobrado más de 1500 euros del segundo pagador. Las indemnizaciones por despido tienen el mismo tratamiento que las prestaciones por ERTE, salvo que se establece un límite relativamente grande para considerarlas exentas de tributación: todo lo que exceda de los 180 000 euros percibidos tendrá carácter de rendimiento del trabajo, y hasta esa cantidad los ingresos estarán exentos de tributación.

 

Subsidio de desempleo para trabajadores temporales

El subsidio de desempleo para trabajadores temporales tiene un carácter análogo en el IRPF al dinero proveniente de un ERTE o de una indemnización por despido: se sumaría a los demás rendimientos del trabajo obtenidos durante el año, añadiéndose un nuevo pagador.

Moratoria de hipotecas y préstamos para el alquiler

El aplazamiento de las deudas contraídas por la adquisición o alquiler de la vivienda habitual o de locales comerciales no tiene efecto alguno sobre la renta: cuando finalice la moratoria, el declarante incluirá los nuevos pagos que se satisfagan y todo volverá a la normalidad. En caso de haberse beneficiado de estas cadencias en los pagos, simplemente disminuirá la desgravación en el IRPF del ejercicio 2020.

Ayudas a personas empleadas del hogar

El subsidio que perciben todas aquellas personas empleadas del hogar por no haber podido proseguir su actividad es una ayuda específica que también tributa en el IRPF como un rendimiento del trabajo: se añade un pagador más y se suma al resto de ingresos obtenidos por la actividad profesional.

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Muchos empresarios y autónomos no sabían cómo tributan las ayudas por COVID-19, al igual que originalmente las instituciones responsables no se pusieron de acuerdo: desde ACR Kontablex nos ofrecemos a asesorarte en materia de fiscalidad e impuestos para sacar el máximo rendimiento a tu dinero. Esperamos haberte ayudado a entender cómo tributan las ayudas por covid-19.