Ley del impuesto sobre servicios digitales

La Ley 4/2020, de 15 de octubre, aprobaba el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), conocido como la tasa Google. Este impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en los que exista intervención de usuarios situados en territorio español. Te contamos a continuación en que consiste y que modelos hay que presentar para cumplir con la ley del impuesto sobre servicios digitales.

¿Qué servicios están sujetos al IDSD?

Entre las novedades fiscales del 2022 cabe destacar un nuevo impuesto que grava las prestaciones de los servicios digitales realizadas en España por los contribuyentes de este impuesto, es decir por personas jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:

  • Cifra de negocios > 750 millones de euros
  • Ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales, una vez aplicadas las reglas previstas en el artículo 10 (te lo explicamos más adelante), sea superior a 3 millones de euros.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, los importes anteriores se elevarán al año.

Pero ¿qué considera hacienda servicios digitales? Pues según la definición que recoge la ley del impuesto sobre servicios digitales se consideran Servicios digitales exclusivamente los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos.

Expresamente quedan excluidos los siguientes servicios según el artículo 6:

  • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.
  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea.
  • Las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.
  • Las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas.
  • Las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas.
  • Las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100 por ciento.

Obligaciones censales en el IDSD

Los contribuyentes del IDSD deben presentar el modelo 036 para comunicar su condición de obligados tributarios según la ley del impuesto sobre servicios digitales.

  • Declaración censal de alta si no estaba previamente incluido en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores, señalando la Casilla 111 Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y a continuación, en la página 7 del mismo, cumplimentar las casillas 714 (alta) y 715 (fecha).
  • Declaración censal de modificación, si ya figuraba de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores, comunicando esta nueva condición (contribuyente del IDSD), señalando la casilla 137 (Modificación de datos relativos a otros Impuestos y registros) y, a continuación, en la página 7 del mismo, cumplimentar las casillas 714 (alta) y 715 (fecha).

Modelo 490 IDSD Autoliquidación

Todos los contribuyentes de la ley del impuesto sobre servicios digitales están obligados a la autoliquidación del impuesto presentando el modelo 490.  El plazo para su presentación es el correspondiente al mes siguiente al trimestral natural, salvo que se opte por el pago mediante domiciliación bancaria del importe total, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza 5 días antes.

La presentación del Modelo 490 se tiene que presentar obligatoriamente por vía electrónica utilizando certificados y la podrán realizar:

  1. a) Los obligados tributarios.
  2. b) Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
  3. c) Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, como es el caso de las asesorías fiscales.

Ley del impuesto sobre servicios digitales

Base Imponible y Tipo Impositivo del IDSD

El artículo 10 de la ley del impuesto sobre servicios digitales recoge las normas para el cálculo de la base imponible. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en España. Además, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  1. a) En los servicios de publicidad en línea, se aplicará a los ingresos la proporción que represente el número de veces que aparezca la publicidad en dispositivos que se encuentren en España respecto del número total de veces que aparezca dicha publicidad en cualquier dispositivo, cualquiera que sea el lugar en que estos se encuentren.
  2. b) En los servicios de intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, se aplicará a los ingresos la proporción que represente el número de usuarios situados en España respecto del número total de usuarios que intervengan en ese servicio, cualquiera que sea el lugar en que estén situados.

Para el resto de los servicios de intermediación la base imponible se determinará por el importe de los ingresos derivados directamente de los usuarios cuando las cuentas que permitan acceder a la interfaz digital utilizada se hubieran abierto utilizando un dispositivo que se encontrara en el momento de su apertura en España.

  1. c) En los servicios de transmisión de datos, se aplicará a los ingresos la proporción que represente el número de usuarios que han generado dichos datos que estén situados en el España respecto del número total de usuarios que hayan generado dichos datos, cualquiera que sea el lugar en que estén situados.

El tipo impositivo que se aplica este impuesto será del 3 por ciento.

En resumen, la ley del impuesto sobre servicios digitales impone una tasa digital en España a todas aquellas grandes empresas que no tributan en nuestro país, pero aprovechan los datos proporcionados por los usuarios para su beneficio. Se pretende que esas transacciones digitales vayan acompañadas de un canon. Afectaría directamente a grandes empresas tecnológicas como Amazon, Google, Facebook, Airbnb, Booking o Uber ya que solo aplica a empresas que facturen más de 3 millones de euros en España y 750 millones en el resto del mundo.