Novedades Fiscales para 2022

Aún están en tramitación parlamentaria las que serán las novedades fiscales para 2022 que efectivamente entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. Tanto si eres autónomo como si tienes una sociedad, ya conoces todas las obligaciones fiscales y laborales de una empresa y es conveniente saber la repercusión que tendrán sobre tu negocio las novedades fiscales para ver si podemos ahorrar en la declaración de la renta o conseguir optimizar el Impuesto de Sociedades.

 

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

Las novedades fiscales para 2022 en cuanto al IRPF son las siguientes:

  • Reducción del límite de aportación deducible. Desde enero de 2022 se reduce el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, pasa de 2.000 a 1.500 euros anuales. Sin embargo, en el caso de contribuciones empresariales, el límite aumenta de 8.000 a 8.500 euros anuales. En caso de que existan estas aportaciones empresariales y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo hasta completar los 8.500 euros, siempre que su aportación no supere a la del empleador. Por tanto, el máximo de aportación a un plan individual será de 1.500 euros pero cuando exista un plan de empleo, las personas trabajadoras podrán reducirse una aportación de 1.500 euros más un máximo de 4.250 euros, siempre que la empresa haya aportado también.

Con esto, se promueve el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, con la finalidad de impulsar el denominado “segundo pilar” del modelo de pensiones.

  • Sistema de estimación objetiva (módulos). Se prorrogan para 2022 los límites cuantitativos el ámbito de estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

De este modo las magnitudes quedan fijadas:

  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

 

  • Ayudas públicas. Las ayudas que se hayan recibido para reparar los daños de la erupción volcánica de la isla de La Palma, no se integrarán en la base imponible del IRPF. Este caso específico de ayudas recibirá un tratamiento fiscal diferente al recibido en otro tipo de ayudas como por ejemplo las recibidas por Covid-19.

 

Impuesto sobre la Renta de no residentes

Desde 1 de enero de 2022 a los no residentes con establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima de Impuesto sobre Sociedades.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

A semejanza de la prórroga en el IRPF de los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva, las novedades fiscales para 2022 prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. Así, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:

Respecto del régimen simplificado del IVA:

  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.

Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

  • 250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.

Novedades Fiscales para 2022

 

 

Impuesto sobre Sociedades

Las novedades fiscales para 2022 para el Impuesto de Sociedades pueden representar un reto en materia de tributación que puedes facilitar contratando los servicios de una asesoría fiscal. Te explicamos exactamente en qué consisten estas novedades:

  • Tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellas empresas con un importe mínimo de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal con independencia del importe de su cifra de negocios.
  • Para sociedades de nueva creación, la tributación mínima será del 10%, actualmente es el 15%. También se reduce el tipo para las entidades de crédito y de explotación e investigación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos del 30% al 18%. Esto supone que como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
  • Se introduce el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda. La cuota líquida mínima no se aplicará a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10% (entidades con régimen fiscal de la ley 49/2002), del 1% (SICAV, fondos inversión financieros, …), y del 0% (fondos de pensiones), ni las SOCIMI.
  • En el caso de cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo en la Ley 20/1990 del 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  • En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de esta correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial del art.43 Ley 19/1994.
  • Para sociedades que se dediquen al arrendamiento de viviendas, la bonificación fiscal se reduce del 85% al 40%.
  • Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal. La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas

Las novedades fiscales para 2022 en el IAE son que se añade un nuevo grupo el 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y comunicación con una cuota de 115 euros.  Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

 

Interés legal del dinero

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00% hasta el 31 de diciembre del año 2022. El tipo de interés de demora de la Ley General Tributaria y el tipo de interés de demora de la Ley General de Subvenciones será del 3,75%. Sin variación respecto año anterior.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios. Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos nobiliarios y grandezas aplicables en el ITP-AJD con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de PGE.

 

Tasas y Cánones

  • Los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan en un 1% excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, y la cuantía de la tasa de regularización catastral.
  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
  • Se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  • Sector ferroviario. Se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria. Se establecen los cánones ferroviarios.
  • Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.
  • Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad intelectual. Habida cuenta del distinto coste del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible, se establecen tasas diferenciadas para los procedimientos presenciales y los telemáticos.
  • Tasa por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. Biocidas. Tasas de importe reducido pymes.

 

Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)

Se fijan sus cuantías para 2022 las cuales se ven incrementadas en un 2,5 por cien con respecto a años anteriores y son las siguientes:

  • IPREM diario: 19,30 euros.
  • IPREM mensual: 579,02 euros.
  • IPREM anual: 6.948,24 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

Desde ACR Kontablex os mantendremos informados de todos los cambios que puedan surgir hasta la entrada en vigor de todas estas medidas fiscales, una vez que los PGE para 2022 sean aprobados por el Congreso de los Diputados. Toda las Novedades Fiscales para 2022.