El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava, de forma directa, la realización de cualquier tipo de actividad económica. El modelo 848 Impuesto sobre actividades económicas se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria el importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE si no hemos hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Sujetos Pasivos del Modelo 848 Impuesto sobre Actividades Económicas
Son sujetos pasivos de IAE las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que desarrollen en territorio nacional cualquier actividad económica.
Este impuesto se paga en cada uno de los municipios donde se ejerce la actividad.
Exenciones
Estarán exentos del pago del impuesto los siguientes sujetos pasivos:
- Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos.
- Personas físicas (cualquiera que sea su actividad económica).
- Sujetos pasivos de Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
Plazo de presentación del Modelo 848 Impuesto sobre Actividades Económicas
1. Declaración de alta:
Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de esta.
IMPORTANTE. Por dejar de disfrutar de alguna exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
2. Declaración de variación:
En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
3. Declaración de baja:
Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
IMPORTANTE. Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
4. Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:
La presentación de la comunicación del importe neto de la cifra de negocios se efectuará en el plazo comprendido entre el día 1 de enero y el día 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

¿Es suficiente con presentar los modelos 036/037 para informar de las modificaciones?
No. Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037.
IMPORTANTE. Esta obligación de informar en la declaración censal es independiente de que, además la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.
Datos necesarios para presentar el Modelo 848
- Datos identificativos de sujeto pasivo
- Representante
- Ejercicio correspondiente al IAE
- Importe Neto Cifra de Negocios
- Grupo Sociedades. INCN (Importe Neto de la Cifra de Negocios) y NIF, del conjunto de entidades del grupo (excepto dominante).
- No Residentes con más de un establecimiento permanente en España. INCN del conjunto de establecimientos permanentes, y NIF cada uno.

Grupo de Sociedades y el Modelo 848
Las empresas que tengan la consideración de grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (1), deberán comunicar, mediante el modelo 848 Impuesto sobre Actividades Económicas, el importe neto de la cifra de negocios del grupo.
Es obligatoria la presentación de esta comunicación cuando se cumplen los supuestos que hemos comentado anteriormente, es decir, cuando el importe neto de la cifra de negocios del grupo haya superado 1.000.000 de euros, y la sociedad dominante no haya hecho constar este importe en la última declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra deba surtir efecto en el IAE.
(1) Artº 42: “Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
- b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
- d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
La declaración Modelo 848 es una obligación tributaria para los sujetos pasivos que cumplen ciertos requisitos por lo que un asesoramiento profesional como el de ACR Kontablex es fundamental y aconsejable.
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