La retribución de los socios y Administradores

Si eres socio de una sociedad mercantil y desarrollas una actividad para la empresa tienes derecho al igual que los demás trabajadores a recibir una retribución por tu trabajo o servicios. No obstante, por el hecho de ser socio existen algunas peculiaridades que debes conocer. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la retribución de los socios y administradores.

Consideraciones Previas sobre socios trabajadores y administradores

Antes de entrar en detalle sobre la retribución de los socios y administradores ten en cuenta estas consideraciones previas sobre tu condición de socio y administrador.

Alta en la seguridad social

En el momento que comiences a realizar alguna actividad en la empresa, tienes que darte de alta en la seguridad social en alguno de estos regímenes:

  • Régimen general
  • Régimen general asimilado (sin desempleo ni FOGASA)
  • Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) como autónomo societario

El darte de alta en uno u otro régimen dependerá básicamente del control efectivo que tengas sobre la sociedad. Y de si realizas o no funciones de dirección y gerencia. Tendrás el control efectivo si:

  1. Tienes el 50% de participación (solo tú o entre tú y tu cónyuge o familiar hasta 2º grado con el que convivas.
  2. Tienes 33,33% del capital de forma directa
  3. Tienes el 25% y realices funciones de dirección y gerencia

Aquí tienes un esquema que te permitirá saber en qué régimen de la seguridad social estás encuadrado:

Si eres socio de una sociedad laboral puedes encontrar el encuadramiento de los socios de este tipo de sociedades en nuestro blog sobre sociedades laborales.

Operaciones Vinculadas

Desde el punto de vista fiscal la retribución de los socios y administradores se va a considerar una operación vinculada. El artículo 18 del impuesto sobre sociedades establece a este respecto que:

  1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
  2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
  3. a) Una entidad y sus socios o partícipes.
  4. b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  5. c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

La consecuencia fiscal que debes conocer es que al realizar operaciones vinculadas puedes tener la obligación de documentar e  informar estas operaciones (mediante presentación modelo 232). Dependerá del volumen de las operaciones realizadas. Además, si la valoración no se ha hecho a valor de mercado le empresa tendrá que realizar un ajuste fiscal en el impuesto sobre sociedades por el importe de dicha diferencia.

Para distinguir entre un tipo de rendimiento u otro veamos lo que dice la ley de IRPF sobre actividades económicas:

Retribución como administrador

Para empezar con la retribución de los socios y administradores te explicamos como se remunera a los administradores de las sociedades mercantiles.

Lo primero que debes conocer es que la retribución como administrador de la sociedad no se considera una operación vinculada (art. 18.2b LIS) y que el importe del gasto se considera deducible para la sociedad si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. En los estatutos de la empresa debe constar que el cargo de administrador es remunerado y de qué forma se le va a retribuir (importe fijo, variable en función de algún parámetro, con aportaciones a planes de pensiones…)
  2. La junta general de socios debe aprobar el importe máximo anual de dicha remuneración.
  3. La valoración de la remuneración debe realizarse según valor razonable.
  4. Si además realizas funciones de dirección ejecutiva, debe existir un contrato de alta dirección.

A efectos del IRPF las remuneraciones como administrador se consideran rendimientos del trabajo y su retención es del 35% o del 19% si la cifra de negocios de la empresa es inferior al 100.000 Eur.

Retribución como trabajador

Seguramente te preguntes como se remunera a los socios cuando son a la vez trabajadores de la sociedad. Continuando con la retribución de los socios y administradores lo más complicado en este caso es saber si se puede cobrar a través de nómina o si por el contrario el socio debe emitir factura a la sociedad por sus servicios. Este tema es bastante complicado y si quieres profundizar te animamos a que leas nuestro blog sobre la nómina de socio trabajador.

Elegir una forma u otra de retribución dependerá de como se considere tu relación con la empresa (laboral o de realización de actividades económicas) tanto en el IRPF como en el IVA.

La retribución de los socios y Administradores

Otras retribuciones

Existen otras formas para la retribución de los socios y administradores que debes considerar, como es el caso del pago de los gastos del socio, uso del coche, vivienda, realización de préstamo a su favor…

Gastos de los socios

Lo primero que tienes que tener en cuenta es que para que el pago de los gastos del socio sea también gastos deducible para la sociedad, estos tienen que estar relacionados con la actividad de la empresa y tienen que atender al principio de correlación entre ingresos y gastos. Es decir, tienen que estar relacionados con la obtención de ingresos.

Si esto no es así y la empresa paga gastos de carácter personal al socio, estos no serán deducibles en el impuesto de sociedades. En este caso, el pago se considera una retribución en especie para el socio por la que está obligado a tributar en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario:

Artículo 42. Rentas en especie.

  1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. (…)

Artículo 43.

(…) 2. En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta

Estos pagos se considerarían rendimientos de capital mobiliario para el socio. Por lo contrario en el caso de que el socio tenga una relación laboral con la empresa, el pago de ciertos gastos, si se pude considerar un gasto deducible, para ello el socio debe tributar a su vez en IRPF por renta en especie. Es lo que ocurriría por ejemplo con el pago de la cuota de autónomo de un socio trabajador.

Uso o entrega de vehículo

Otra de las formas más comunes de la retribución de los socios y administradores es la entrega o uso de un vehículo.

Como en el caso anterior si no existe relación laboral entre socio y empresa se considerará rendimientos de capital mobiliario teniendo que valorarse a valor de mercado. Si sí existe dicha relación hay que tener en cuenta las siguientes reglas especiales de valoración de la renta en especie recogidas en el artículo 43.1.1ºb del IRPF:

  1. b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:

En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

Uso o entrega de vivienda

Otra forma posible de la retribución de los socios y administradores es la entrega o uso de una vivienda.

Otra vez más, si no existe relación laboral entre socio y empresa se considerará rendimientos de capital mobiliario teniendo que valorarse a valor de mercado. En este caso hay que añadir que, si hay entrega de la vivienda, esta estará sujeta al impuesto de trasmisiones patrimoniales y a la plusvalía municipal. Mientras que si existe cesión de uso se tendría que valorar como un alquiler de una vivienda similar en mercado.

Si existe relación laboral hay que tener en cuenta las siguientes reglas especiales de valoración de la renta en especie recogidas en el artículo 43.1.1ºa del IRPF:

  1. a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Si la vivienda no fuera propiedad de la empresa la valoración sería el coste para la empresa de la misma.

Prestamos Socio-Sociedad

Un préstamo de la sociedad al socio tiene que estar aprobado por la junta general de socios, debe quedar formalizado por escrito y conlleva la aplicación de un interés mínimo, el interés legal del dinero aunque hacienda podría determinar que como operación vinculada el interés del préstamo que se aplique sea el de mercado.

Las implicaciones fiscales se resumen en la siguiente tabla:

Como habrás visto la remuneración de los socios y administradores es un tema bastante complejo que es conveniente analizar detalladamente para cada caso particular Si aún tienes dudas es conveniente que consultes tu caso con tus asesores antes de que inicies la actividad. Si necesitas más información en ACR Kontablex te ayudamos.