Habida cuenta de las dificultades que los autónomos normalmente enfrentan para llevar a cabo su actividad y la gravedad de su situación en la actual crisis provocada por la pandemia del coronavirus, hasta el punto de que la mayoría de los negocios corren serios peligros de desaparición, son muchos de ellos los que se están planteando el paso de constituir una empresa y se preguntan qué es un autónomo societario.
Con esta medida muchos autónomos consideran que podrán reforzar su posición, ya que las sociedades mercantiles pueden tener acceso a determinadas opciones o soluciones como puede ser el outsourcing financiero o externalización de recursos.
Sin embargo, muchos de ellos, probablemente por desconocimiento de la figura, no se plantean la alternativa del autónomo societario, lo cual es importante dado que muchas personas pueden estar obligadas a darse de alta en el régimen de autónomos sin saberlo, lo cual puede acarrearles a la larga desagradables consecuencias en el área fiscal.
Antes de analizar esta figura, y para aclarar conceptos, conviene tener claras las diferencias entre el autónomo y la sociedad mercantil, puesto que, como veremos, el autónomo societario viene a ser una especie de híbrido de ambas figuras.
Diferencias entre la figura del autónomo y la sociedad mercantil
Los principales aspectos que diferencian al autónomo de la sociedad limitada unipersonal, que sería la forma mercantil con la que comparte más puntos en común, son los siguientes:
- Límites a la responsabilidad: mientras que la responsabilidad del autónomo se extiende a todos sus bienes presentes y futuros, incluyendo su patrimonio privado, la sociedad limitada unipersonal verá su responsabilidad limitada al capital social de la misma.
- Tramitación y costes: Darse de alta como autónomo es mucho más sencillo, rápido y barato que constituir una sociedad, ya que el autónomo solo precisará cumplimentar los correspondientes modelos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social y pagar sus cuotas, mientras que para constituir una sociedad limitada unipersonal se requerirá, entre otros pasos, elegir denominación social, escritura pública de constitución y acudir al Registro Mercantil, así como el desembolso del capital social inicial, que como mínimo habrá de ser de 3000 €.
- En cuanto a las obligaciones fiscales, contables, mercantiles y con la Seguridad Social, estas son mucho más sencillas en el caso de un autónomo que en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada.
Definición de autónomo societario
Pues bien, como se puede deducir del propio término, un autónomo societario no es más que un trabajador que presta sus servicios en una sociedad mercantil a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa de la que, además, posee el control efectivo.
De este modo, si bien un trabajador autónomo tiene que organizar su trabajo con sus propios medios un autónomo societario realizará su actividad bajo los medios y organización de la sociedad mercantil para la que presta sus servicios, sin que por ello cambie su condición fiscal de autónomo.
La seguridad Social entiende que un trabajador tiene el control efectivo de una sociedad siempre que posea al menos el 50% del capital social, aunque también presupone (salvo prueba en contra) que se puede tener el control efectivo si se cumplen otros supuestos. Visto desde otro punto de vista, también podrían estar obligados a darse de alta como autónomos societarios aquellos trabajadores de una empresa que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que, al menos el 50% del capital social de la empresa esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado (aun no siendo él mismo titular de acciones o participaciones de la empresa).
- Sean titulares de, al menos, un 33,33 % del capital social de la empresa y trabajen o presten sus servicios en esta.
- Sean titulares de, al menos, un 25 % del capital social de la empresa y ejerzan funciones de dirección o gerencia en la misma.
En este sentido, el elemento diferenciador del autónomo societario reside en tener, o no, el control efectivo de la sociedad y en realizar, o no, funciones de dirección o gerencia dentro de la misma.
¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina o deben emitir factura?
Esta cuestión ha sido debidamente aclarada por la Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria (DGT) mediante sus comunicaciones vinculantes V1147-15 y V1148-15, en virtud de las cuales se aclaraba que si el autónomo societario realiza un trabajo independiente dentro de la empresa está obligado a emitir factura y, por tanto, repercutir IVA en las facturas que emita a la empresa para la que preste sus servicios.
Así, la DGT entiende que un autónomo realiza un trabajo independiente si:
- utiliza medios propios para realizar la actividad, es decir son de su propiedad y no de la empresa.
- su trabajo no está integrado en la estructura organizativa de la empresa como el de un asalariado cualquiera, por ejemplo, puede elegir sus vacaciones o su propio horario laboral distinto del de la empresa.
- soporta el riesgo económico de su actividad como por ejemplo cuando su contraprestación (toda o una parte relevante) se determina en función de los beneficios de la empresa o en función de la facturación a los clientes.
- tiene responsabilidad contractual con sus clientes. Esto es el deber de indemnizar los perjuicios causados a sus clientes por el incumplimiento de una obligación preexistente.
Si no cumpliera con ninguno de los anteriores supuestos, el autónomo societario no tiene obligación de facturar y, por tanto, recibirá una nómina de la empresa.
Obligaciones del autónomo societario frente a la Seguridad Social
Con independencia de si recibe nómina o factura, los autónomos societarios tienen que estar dados de alta en el RETA y pagar sus cotizaciones del mismo modo que cualquier otro autónomo teniendo derecho a solicitar su inclusión en el régimen de Tarifa Plana del RETA.
Este es un derecho que durante años se les ha negado a los autónomos societarios, pero después de diferentes sentencias a su favor y tras el último fallo del Tribunal Supremo, la Tesorería General de la Seguridad Social anunció en septiembre de 2020 su cambio de criterio, permitiéndoles el acceso a las mismas bonificaciones que al resto de autónomos a través de la Tarifa Plana.
El importe de la Tarifa Plana para los autónomos societarios es algo mayor que la del resto de autónomos ya que su base de cotización mínima es también mayor (1.214,10 euros/mes para el año 2020). La bonificación en este caso sería:
- Reducción del 80% sobre la cuota mínima (364,23 euros/mes) durante los 12 primeros meses: 72,85 euros/mes.
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes: 182,12 euros/mes
- Reducción del 30% durante los 6 meses siguientes: 254,96 euros/mes
Como hemos podido observar, la figura del «autónomo societario» engloba, en definitiva, a los trabajadores que desarrollan su actividad en una empresa de la cual son socios o poseen indirectamente el control efectivo, como es el ejemplo de aquellos trabajadores autónomos que han constituido una sociedad de responsabilidad limitada, la forma más frecuente en nuestro país, y solo prestan sus servicios para la misma.