Nómina de socio trabajador

¿Tienes una empresa y prestas tus servicios en ella? La nómina de socio trabajador puede ser la manera mas adecuada para que cobres tus servicios ¿o no? ¿Nómina o factura? A continuación, te contamos las diferentes formas de remuneración de socios y administradores.

Remuneraciones del trabajo vs actividades económicas en IRPF

No siempre la nómina de socio trabajador es la forma más adecuada de remuneración de los rendimientos del socio, todo depende de la actividad que desarrolles. Para entenderlo mejor hay que analizar como se considera la actividad del socio desde el punto de vista del IRPF. En este impuesto la remuneración del socio puede ser considerada:

  1. Rendimientos de Trabajo: En este caso la retención sobre la renta va a ser variable según tablas (art.101 Ley IRPF) y esta actividad no está sujeta a IVA ni a IAE por lo que si eres socio no tienes que darte de alta en Hacienda a título personal; pero te tendrías que darte de alta como trabajador de la empresa.
  2. Rendimientos de actividades económicas: En este caso la retención sobre la renta va a ser fija, esto es un 15% de manera general o un 7% durante dos años si estás iniciando tu actividad. Además de la empresa, tendrías que llevar los libros registros de gastos e ingresos como lo hace cualquier trabajador autónomo.

Para distinguir entre un tipo de rendimiento u otro veamos lo que dice la ley de IRPF sobre actividades económicas:

Art 27 ley 35/2006 Rendimientos íntegros de actividades económicas:

1.[…]

No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados

Por lo tanto, si eres Socio, realizas una actividad profesional que aparece en la sección 2º del IAE y estás dado de alta en RETA según el IRPF estas realizando una actividad económica. Y ojo, que si tienes una sociedad mercantil siempre vas a estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Empresariales (IAE) en la Sección primera, de actividades empresariales, pero existen determinados epígrafes empresariales que son análogos a los de la Sección segunda, donde se recogen las actividades profesionales.

Si es el caso, la actividad desarrollada por la empresa, se entiende como profesional, y esta circunstancia debe ser tenida en cuenta para determinar si el socio trabajador tributa por rendimientos de trabajo o por actividad económica. Esto es aplicable a todo tipo de sociedad, no solo a las sociedades profesionales (SLP). Para discernir este punto puedes acudir a los estatutos de la sociedad donde se indican el tipo de actividad que desarrolla la empresa, si esta es profesional y el servicio prestado por el socio coinciden, el socio estaría realizando actividades económicas y no de trabajo.

Ahora bien, en el caso de que realices una actividad profesional, podrías cobrar mediante nómina, esto no es lo que determina realmente si puedes cobrar con nómina de socio trabajador o tienes que emitir una factura. Para esto debemos tener en cuenta lo que dice la ley del IVA al respecto.

Condición de empresario profesional a efectos de IVA

El hecho de que los rendimientos percibidos por el socio se consideren a efectos de IRPF como profesionales no implica que el socio sea automáticamente sujeto pasivo del IVA. En este impuesto son actividades empresariales o profesionales:

Las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

En este caso tendrías que darte de alta en hacienda en el censo de empresarios profesionales y retenedores, y como sujeto pasivo de IVA estás obligado a emitir factura por los servicios prestados a la sociedad o en su caso a sus clientes y tienes que presentar las correspondientes declaraciones fiscales de IVA o modelo 303.

La determinación de si se trata de una relación de dependencia laboral y por tanto puedes cobrar con una nómina de socio trabajador o si por lo contrario realizas una actividad profesional en el ámbito del IVA debe partir de un análisis caso por caso, sobre la base de los indicios que establece la jurisprudencia del TJUE (Asuntos C-235/85, C-202/90, C-355/06).

En el caso de personas físicas que presten sus servicios profesionales a una sociedad de la que es socio mayoritario, donde ambos realizan una actividad de carácter profesional, la relación entre el socio y la sociedad se debe calificar como laboral (estando no sujeta al IVA), si concurren las notas de ajenidad y dependencia

Para ello revisa si los medios de producción son titularidad de la empresa y que el peso del factor humano no sea demasiado grande (como ocurriría con ingenieros, médicos, etc.…) y, además que:

  • el profesional queda sometido a los criterios organizativos de la entidad (está sujeto a sus horarios, vacaciones…)
  • no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad,
  • y la responsabilidad frente a terceros es de la sociedad.

(Consultas de la Dirección General de Tributos V2166-15, V0086-16 y V0482-16).

Entonces ¿Nómina o Factura?

Como habrás visto, este es un tema bastante complicado, por lo que te recomendamos que consultes a una asesoría fiscal. Pero si te atreves a analizar tú mismo si tienes que cobrar mediante factura o con nómina de socio trabajador, sigue el siguiente esquema y ten en cuenta lo que te hemos contado anteriormente.

Nómina de socio trabajador

Valoración de la retribución del socio: operaciones vinculadas

  • Si tienes más del 25% del capital social de tu empresa y tanto si la prestación de la sociedad al socio se considera rendimientos del trabajo, como si se consideran actividades económicas, estaríamos ante una operación vinculada socio-sociedad. Las operaciones vinculadas según la ley del IS deben valorarse a precio de mercado. De esta manera podrás considerarlas como un gasto deducible para la empresa.En el caso de los rendimientos del trabajo, con nómina de socio trabajador, la mejor forma de valorar el salario es fijarse en el convenio colectivo al que pertenezca tu empresa, pero en el caso de los rendimientos de actividades económicas esta valoración se complica.La propia ley del IS en su artículo 18.6 establece los parámetros para que la valoración se considere a precio de mercado:
    1. … el contribuyente podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:
    2. a) Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
    3. b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
    4. c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:

    1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

    2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

    El incumplimiento del requisito establecido en este número 2.º en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales.

    Las operaciones vinculadas están en el punto de mira de hacienda y es importante que conozcas lo que te hemos contado sobre las retribuciones de socios trabajadores, pero ¿sigues con dudas? Llámanos, en ACR Kontablex te ayudamos.