Seguro que alguna vez te habrás preguntado si un autónomo puede contratar a un familiar, generalmente a un hijo o cónyuge y la respuesta es sí. El tipo de contratación la determina la relación familiar del empleado así como los requisitos de su situación para que se encuadre en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA) como autónomo familiar o colaborador, o en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador asalariado.
En este artículo vamos a explicar las diferentes alternativas de contratación, los requisitos a cumplir y las ayudas o bonificaciones cuando se realiza una contratación a un familiar.
Contratación de un familiar como autónomo colaborador
En el momento en que el autónomo va a contratar a su cónyuge o familiares de primer grado (hijos, progenitores, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etcétera) debe emplear la figura del autónomo colaborador o “familiar colaborador de un autónomo”.
Los requisitos para dar de alta a un familiar como autónomo colaborador son;
- Ser un familiar directo del autónomo titular de primer o segundo grado de consanguinidad (incluida adopción) o afinidad.
- Que conviva en el mismo domicilio del autónomo titular.
- Que el familiar no esté dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
- Que desarrolle su actividad profesional en el centro o centros de trabajo del autónomo titular.
- Que sea un trabajo estable y no puntual.
- Ser mayor de 16 años.
Bonificaciones del autónomo colaborador
Para darse de alta como autónomo colaborador, solo es necesario presentar el modelo TA0521/2, el libro de familia, el DNI, y una copia del alta en Hacienda del familiar autónomo titular, pero los colaboradores no tienen que darse de alta en Hacienda. Por tanto, este colectivo tiene una serie de ventajas que no tienen los autónomos titulares:
- Al no estar dados de alta en Hacienda, no tienen obligaciones fiscales trimestrales (modelos 303 IVA, 130 IRPF), es el titular autónomo el que debe realizarlas. Lo que sí deben hacer es presentar su declaración de IRPF a final de año como cualquier trabajador.
- El pago de la cuota es fijo, sin que se tenga en cuenta la retribución que perciba. Con el nuevo modelo de cotización que comenzó el pasado 1 de enero, los autónomos colaboradores, al no poder conocer con certeza sus rendimientos netos dado que colaboran con un familiar dueño de un negocio, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la base mínima, a diferencia de otros profesionales por cuenta propia que podrán pagar menos cuota porque sus rendimientos anuales les permiten acogerse a bases inferiores a la mínima. Esto supone que los autónomos colaboradores, tendrán una base mínima de 1.000 euros al mes y una cuota mensual mínima de 306 euros que podrá variar en función de las distintas bonificaciones que pueda aplicarse cada familiar detallada en el siguiente punto.
- En el caso de no haber estado dado de alta en el RETA en los últimos cinco años, se podrá beneficiar de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 18 meses, y del 25% los siguientes 6 meses. Por lo tanto, la cuota mensual mínima de 306 euros, sería de 153 euros al mes los 18 primeros meses y los 6 restantes meses de 229,50 euros al mes.
- Es el autónomo titular el responsable de pagar al colaborador el salario correspondiente en función de su actividad profesional.
- Pueden deducirse sus gastos en la declaración de impuestos.
Contratación del familiar como trabajador por cuenta ajena
Puede un autónomo contratar un familiar de tercer grado (sobrinos, tíos, bisnietos, etcétera) como un empleado con un contrato laboral, realizando su alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En este caso, el autónomo deberá probar que su familiar reúne todos y cada uno de los requisitos de un empleado y no de un autónomo (art. 12 LGSS).
Para probar que el familiar tiene un contrato por cuenta ajena, además de aportar a la Seguridad Social el contrato laboral en el que se detallan aspectos como la categoría profesional, salario, jornada de trabajo, también se tendrá que acreditar que no hay convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular. Probar todo lo mencionado no es simple y por este motivo son muchas ocasiones en las que se llegan a los tribunales.
Excepciones en las que un autónomo puede emplear a un familiar directo con un contrato en el Régimen General
- Existe una salvedad en la que el autónomo puede realizar un contrato de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, y es a hijos menores de 30 años convivan o no con él.
Esta clase de contratación tiene una peculiaridad y sucede que los hijos contratados reciben todas y cada una de las posibilidades de la Seguridad Social salvo las de desempleo, esto es, no van a poder cobrar el paro.
En consecuencia, observamos que el autónomo tiene 2 opciones si desea contratar a su hijo menor de 30 años:
- Contratarle como autónomo colaborador.
- Contratarle a través del régimen general como empleado.
- Exactamente la misma salvedad se aplica en la situación de hijos sin importar la edad, con discapacidad mental igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. En este caso, los hijos podrán tener derecho a desempleo siempre que:
- No convivan con el autónomo titular (padre), ni dependan económicamente de él.
- Tengan las mismas condiciones laborales que el resto de los trabajadores.
- Si el hijo tiene más de 30 años y no posee discapacidad, es decir, queda fuera de la salvedad, como ya hemos explicado anteriormente, debería contratarse como autónomo colaborador. Si se le contrata como empleado en el Régimen General, el autónomo titular deberá probar frente a la Seguridad Social que entre ellos existe una relación laboral.En el momento de estimar si el hijo tiene o no derecho a paro, hay que investigar la jurisprudencia. En ciertos casos se ha reconocido el derecho a paro en el momento en que el hijo no convive con el autónomo titular, tiene horarios establecidos, recibe órdenes de trabajo y se le remunera con un sueldo fijo y es independiente a nivel económico del padre.
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