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Tipos de Sociedades Laborales

  • marzo 26, 2021

El marco legal español recoge diferentes tipos de Sociedades Laborales. A medio camino entre las sociedades cooperativas y anónimas o limitadas, nacen en 1970 como medida para fomentar el empleo social y los incentivos entre las empresas familiares y pequeñas empresas. Actualmente se rigen por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas que actualiza y mejorara el contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, para adaptarla a las numerosas reformas que ha sufrido el derecho de sociedades, y para reforzar la naturaleza y función de la sociedad laboral como entidad de la economía social.

Tendremos la posibilidad de elegir la forma jurídica de empresa entre las siguientes:

  • Sociedad Anónima Laboral (SAL): si tiene su capital social dividido en acciones. El capital mínimo exigible será de 60.000 Eur.
  • Sociedad Limitada Laboral (SLL): que tiene su capital social dividido en participaciones. El capital mínimo será de 3.000 Eur.

En ambos casos la responsabilidad de los socios estará limitada al capital aportado. Tributan por sus beneficios a través del Impuesto sobre sociedades y tienen la obligación de legalizar en el registro los libros contables y sociales. Como vemos, ambas sociedades comparten los requisitos de las SA y SL convencionales, aunque con las particularidades que veremos más adelante.

 

¿Qué es una Sociedad Laboral?

Es una empresa donde la mayoría (como mínimo un 50,1%) del capital social está controlado por los propios trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos de forma directa y personal, siendo su relación por tiempo indefinido.
Las participaciones o acciones que tenga la empresa serán:

  • De clase laboral: cuando pertenezcan a un trabajador (socios trabajadores)
  • De clase general: cuando el propietario no trabaje en la empresa, pero aporta el dinero (socios no trabajadores o capitalistas).

Por lo tanto, no todos los trabajadores han de ser socios, ni todos los socios han de ser trabajadores.

 

Requisitos de una Sociedad Laboral

Las Sociedades Laborales comparten similitudes con las SA y SL, pero introducen una serie de requisitos para hacerlas únicas.

  • La mayoría de los socios tendrán que ser trabajadores en posesión de contrato indefinido con la empresa.
  • Ninguna persona podrá estar en posesión de más de 1/3 del capital social, por tanto, el número mínimo de socios en una sociedad laboral es de tres*.
  • Como puede darse el caso de que haya más trabajadores con contrato indefinido en la empresa, pero que no fueran socios, se exige que las horas trabajadas por estos no supere el 49 % del total. No obstante, se puede pedir un permiso para superar este umbral de forma temporal. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta los trabajadores indefinidos con una incapacidad temporal de grado igual o superior al 33 %. Tampoco lo harán los trabajadores de duración determinada.
  • No hay limitaciones al número de trabajadores con contrato temporal.

*Puede fundarse una Sociedad Laboral con dos socios trabajadores, sin embargo, en el plazo de 36 meses se debería de ajustar a los términos expuestos salvo socios que sean entidades públicas, no lucrativas o pertenecientes a la economía social. En tal caso, el peso de estos organismos no podrá ser superior al 50 %.

  • Las Sociedades Laborales tendrán la obligación de asignar una reserva especial del 10 % del beneficio de cada ejercicio hasta alcanzar el doble de su capital social. Esta reserva se tendrá que garantizar con independencia de las reservas legales o estatutarias acordadas.

 

Régimen de la Seguridad Social de socios trabajadores

En la mayoría de los casos el socio de una sociedad laboral estará incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Tendrá que estar dado de alta en el Régimen General Asimilado o al RETA dependiendo de si posee o no el control de la sociedad y si realiza en la sociedad funciones de dirección y gerencia:

SOCIOS SIN CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD* Sociedades hasta 25 socios RÉGIMEN GENERAL
Sociedades con más de 25 socios SOCIOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA RETRIBUIDOS EN EL CARGO RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni FOGASA)
RELACIÓN LABORAL ALTA DIRECCIÓN
RESTO SOCIOS RÉGIMEN GENERAL
SOCIOS CON CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD* RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
*que posean junto a familiares, hasta 2º grado, el 50% del capital

La Sociedad Laboral se configura como el modelo empresarial con mas ayudas económicas para la puesta en marcha de una empresa. Estas ventajas derivan de su reconocimiento en el art 129.2 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a promocionar la participación en la empresa.


Ayudas y Subvenciones Públicas para Sociedades Laborales

  • Ayudas Estatales:
    • Capitalización de la prestación por desempleo en pago único, para la creación de una sociedad o incorporarse a una ya existente.
    • Tarifa Plana de autónomos: Para los socios que tengan que darse de alta en RETA
    • Compatibilidad de la prestación de desempleo con la actividad empresarial en el caso de socios en RETA
    • Bonificaciones en el pago de la seguridad social en el caso de socios incorporados previamente en situación de desempleo.
  • Ayudas Autonómicas o Municipales: Cada comunidad Autónoma tiene previstas sus propias ayudas para las sociedades laborales. Si la sociedad tiene su domicilio social en Madrid, por ejemplo, tendrán acceso a las siguientes subvenciones:
    • Apoyo a la creación de nuevas Sociedades Laborales: 80% de los gastos de puesta en marcha hasta el límite de 15.000 Eur
    • Ayudas a la incorporación de nuevos socios: Hasta 10.000 Eur por socio incorporado además de una subvención a los socios del 50% de las cantidades aportadas
    • Ayudas por Inversión en Activos Fijos: Hasta el 50% de la inversión con el límite de 20.000 Eur
    • Deducción en el IRPF de los socios del 50% de las cantidades aportadas
    • Devolución de cuotas abonadas a la Seguridad Social por los socios trabajadores que hayan capitalizado la prestación por desempleo.

Puedes ampliar la información sobre estas subvenciones en nuestro post sobre Ayudas para emprendedores: Madrid 2021

tipos-de-sociedades-laborales

 

Beneficios fiscales

Es muy recomendable contar con un outsourcing financiero en este tipo de sociedades debido a las particularidades que presenta. Algunas de ellas son:

  • ITP-AJD: los diferentes tipos de Sociedades Laborales recogen una bonificación del 99 % en el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y los Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Impuesto de Sociedades: tendrán libertad a la hora de amortizar los diferentes tipos de inmovilizados (material e inmaterial) inherentes a la actividad de la empresa siempre y cuando se hayan adquirido entre los primeros cinco años del inicio de la actividad. En este caso, no tendrían que atender a ninguna restricción.

Tipos-de-Sociedades-Laborales-1

 

Ventajas de las Sociedades Laborales

Todos los tipos de Sociedades Laborales presentan las siguientes ventajas:

  • Fomentan el empleo indefinido y contribuyen al reparto equitativo de la riqueza.
  • Facilitan el equilibrio entre el desarrollo empresarial y los intereses de las personas
    • Minimizando los conflictos internos
    • Consiguiendo un mayor compromiso de las personas hacia el proyecto empresarial.
  • Mantienen el derecho de responsabilidad limitada acorde al capital social.
  • Gozan de diferentes beneficios fiscales y pueden optar a una serie de ayudas sociales que el resto de las empresas no tienen acceso
  • La mayoría de los socios pasan a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social.

 

En conclusión, elegir la forma jurídica de una empresa es un momento que puede marcar la diferencia a la hora de emprender nuestro propio camino. En este caso, los diferentes tipos de Sociedades Laborales existentes nos aportan una serie de beneficios sociales adicionales de los que carecen otras empresas. Pero, como siempre, la sociedad ideal no existe y todo dependerá del enfoque y finalidad que le quieras dar a tu negocio.

 

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