Pagos a cuenta del impuesto de sociedades

Si tu empresa ha tenido beneficios en el último ejercicio te interesa conocer cuáles son las nuevas obligaciones fiscales que surgen para ti en relación con el impuesto sobre sociedades. En este blog te contamos que son los pagos a cuenta del impuesto de sociedades, como calcularlos, cuáles son los plazos que cumplir y que modelos hay que presentar en Hacienda.

Que son los Pagos a cuenta del impuesto de sociedades

Los pagos a cuenta del impuesto de sociedades son cantidades que se ingresan a Hacienda de manera anticipada, a cuenta de la liquidación de dicho impuesto correspondiente al período impositivo que esté en curso, mediante el modelo 202. Forman parte de tus obligaciones fiscales como empresa excepto si te encuentras en algunos de los siguientes casos:

  • No deben efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29 apartados 4 y 5 de la LIS.
  • La sociedad limitada nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

Tendrás que empezar a presentar el modelo 202 para liquidar los pagos a cuenta a partir de la presentación del impuesto de sociedades del primer ejercicio que hayas tenido beneficios. Si tu cifra de negocios es mayor de 6.010.121,04 euros tendrás que presentarlo obligatoriamente independientemente del resultado de tu empresa.

Plazos de presentación de los pagos a cuenta del impuesto de sociedades

Los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre deberás efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

Recuerda que cuando quieras domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones del modelo 202 se adelanta 5 días, es decir, será desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

El pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria por lo que apúntate bien estas fechas porque si te retrasas en presentarlos tendrás que hacer frente a recargos por pagos fuera de plazo.

Modalidades de pagos a cuenta del impuesto de sociedades

Si no cuentas con los servicios de una asesoría fiscal que se ocupe de calcularte los pagos a cuenta del impuesto de sociedades, te explicamos las dos modalidades que existen para que optes por la más ventajosa para ti:

Modalidad regulada en el artículo 40.2 LIS: En esta modalidad tienes que tomar como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido. Es decir, la cuota íntegra del último impuesto de sociedades presentado.

Modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS: Tendrás que tomar como base de cálculo la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural. Esto es calcular el resultado real del ejercicio en curso.

Podrás optar por una forma u otra de hacerlo excepto si estás en alguno de los siguientes casos para los cuales es obligatoria la modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS:

– Si el importe neto de tu cifra de negocios ha superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

– Que te acojas al Régimen de las En­tidades Navieras en Función del Tonelaje.

También puedes solicitar voluntariamente realizar los pagos a cuenta del impuesto de sociedades mediante modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS, presentando un modelo 036 durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos (si tu período impositivo es el año natural). Si tu ejercicio fiscal no coincide con el año natural, el plazo para solicitarlo es de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo.

Quedarás vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no renuncies a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior

Cálculo de pagos a cuenta del impuesto de sociedades según modalidad regulada en el artículo 40.2 LIS

Como ya hemos explicado anteriormente la base del cálculo es la cuota íntegra del último impuesto sobre sociedades presentada, minorada en las deducciones y bonificaciones que te fueran de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondiente.

A dicha base de cálculo se le aplicará el porcentaje del 18%, obteniendo como resultado la cuantía del pago fraccionado correspondiente.

Cálculo de pagos a cuenta del impuesto de sociedades según la modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS

En este caso tendrás que calcular la base imponible real de tu ejercicio fiscal correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según las normas previstas en la ley del impuesto.

Si tu período impositivo no coincide con el año natural, el pago fraccionado se realizará sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1 de abril, 1 de octubre y 1 de diciembre.

A dicha base imponible tendrás que aplicarle uno de los siguientes porcentajes:

  • Con carácter general, el que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto a la unidad anterior.
  • Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso

Por ejemplo, si tu tipo impositivo en el impuesto sobre sociedades es del 25% y:

  1. Tu cifra de negocio es inferior a 10 millones, el porcentaje a aplicar sería 5/7 de 25%, esto es 17% (redondeado por defecto)
  2. Tu cifra de negocio es superior o igual a 10 millones, el porcentaje a aplicar sería el de 19/20 de 25%, esto es 24% (redondeado por exceso). Como norma general existe un límite en este caso y es que la cantidad a ingresar por los pagos fraccionados realizados según el art. 40.3 LIS, no podrá ser inferior al 23%.

De la cuota resultante tendrás que reducir las bonificaciones que te fueran de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta que te hubieran practicado, y los pagos fraccionados ya realizados correspondientes al período impositivo.

Modelo que se debe utilizar para presentar los pagos a cuenta del impuesto de sociedades

El modelo que tienes que utilizar para presentar los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades es el:

Modelo 202: Para entidades en régimen general

– Modelo 222: Para entidades en régimen de consolidación fiscal

Si después de todo sigues teniendo dudas sobre los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades, en ACR Kontablex podemos ayudarte