Recargos de hacienda por pagos fuera de plazo

Seguro que ya sabes lo importante que es de cara a Hacienda que cumplas con todas tus obligaciones formales y fiscales como autónomo o empresa. Cada trimestre toca presentar tus impuestos, liquidar el IVA, presentar tus pagos a cuenta y aunque las fechas suelen ser las mismas, es normal que con el ajetreo del día a día en alguna ocasión se te pase el plazo. Por eso, es conveniente que conozcas que sucede si se te olvida presentar una declaración y cuáles son los recargos de hacienda por pagos fuera de plazo.

¿Qué es una declaración extemporánea?

Este es un término que habrás leído en alguna ocasión cuando se habla de presentaciones de impuestos fuera de plazo. Pues bien, una declaración extemporánea justamente es eso, una declaración de un impuesto presentada fuera del plazo establecido por hacienda, que genera un recargo con el mismo nombre. Los recargos por declaración extemporánea por tanto son los que tienes que satisfacer como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, siempre que no hayas tenido un requerimiento previo de la Administración tributaria.

Cualquier declaración que presentes fuera de plazo, ya sea informativa, con resultado a pagar o cero, se considera extemporánea. También será extemporánea una declaración complementaria que se presente para corregir la liquidación de cualquier impuesto (303, 111, 190, 347…) fuera del plazo en el que deberías haber presentado la declaración original.

La Deuda tributaria

Si quieres conocer cuales son los recargos de hacienda por pagos fuera de plazo, te explicamos que es la deuda tributaria y cuales son los diferentes conceptos a los que te puedes enfrentar si presentas tus impuesto fuera de plazo.

Según el artículo 58 de la Ley general de tributos, la deuda tributaria es la cuota o cantidad que resulte a ingresar por una obligación tributaria principal o por la obligación de realizar pagos a cuenta y está compuesta por:

El interés de demora. Se calcula sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso. No se aplicarían si presentas y pagas autoliquidaciones de forma voluntaria en los primeros 6 meses tras el final del plazo oficial.

El interés de demora será el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022, según establece la disposición adicional 46 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Si quieres simular cuanto tendrías que pagar por este concepto si tienes alguna deuda pendiente con hacienda puedes hacerlo a través de la  Calculadora de intereses y aplazamientos (agenciatributaria.gob.es)

Los recargos por declaración extemporánea. Se pagan cuando presentas autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Te los explicamos en detalle más adelante.

Los recargos del período ejecutivo. Son los que se pagan durante el período de recaudación ejecutivo, que es el período que comienza al día siguiente del vencimiento del plazo oficial establecido para el pago. Existen tres tipos:

Recargo ejecutivo: 5% del total de la deuda. Se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio

Recargo de apremio reducido: El procedimiento de apremio se inicia con una notificación de la administración tributaria donde Hacienda indica la cantidad pendiente y el plazo para su ingreso. Si el pago se realiza en ese plazo el recargo es del 10%.

Recargo de apremio ordinario Si se paga fuera del plazo notificado por la administración el recargo de apremio pasa a ser del 20%

El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Además de intereses o recargo puede que te enfrentes también al pago de Las sanciones tributarias, aunque estas no forman parte de la deuda tributaria.

Recargos de hacienda por pagos fuera de plazo

¿Cómo presentar una liquidación fuera de plazo?

Para estar tranquilo y dejar de estar pendiente de los plazos, es aconsejable contar con un servicio de asesoría fiscal que lleve tus impuestos. No obstante, si no cuentas con la ayuda de un asesor y tienes que presentar tus declaraciones fuera de plazo; ten en cuenta que el procedimiento que tienes que seguir es el mismo que con una declaración realizada en plazo.

Puedes presentarla telemáticamente o en papel si eres autónomo y si el resultado es a ingresar puedes realizar el pago mediante adeudo en cuenta o solicitud de NRC. También podrás solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Una vez presentada la declaración recibirás una notificación con los recargos de hacienda por pagos fuera de plazo.

¿Cuáles son los recargos de hacienda por pagos fuera de plazo?

  • El importe del recargo dependerá del tiempo que transcurre desde la finalización del plazo de pago oficial hasta que presentas y pagas la declaración. El importe variará también si haces la presentación y pago de manera voluntaria o tras recibir un requerimiento de Hacienda.Presentación y pagos voluntarios: En este caso hablamos de presentación de declaración extemporánea. Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo están regulados en el artículo 27 de la ley general tributaria.El recargo será un porcentaje igual al 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaraciónSi la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 %.En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

    El importe de los recargos se reduce en un 25% siempre que se ingrese en periodo voluntario o en los plazos establecidos en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamientos.

    Presentación tras requerimiento de Hacienda: Está regulado en el artículo 191 de la ley general tributaria. Si Hacienda detecta la falta de presentación y pago de una declaración, te requerirá y podrá imponerte una sanción entre el 50%-150% del importe que se ha dejado de ingresar.  El porcentaje aplicado dependerá del tipo de infracción tributaria que sea, esto es leve, grave o muy grave. Para determinarlo tendrá en cuenta el perjuicio económico que se haya producido y si se han cometido de manera reiterada otras infracciones tributarias.

    Existen diferentes reducciones para las sanciones impuestas: Reducción por conformidad de la sanción 30% y Reducción del pago 40% en plazo voluntario.

Presentación fuera de plazo de modelos sin resultado a ingresar.

Ya sabes cuales son los recargos de hacienda por pagos fuera de plazo, pero ¿qué sucede si la liquidación que presento no tiene resultado a ingresar o es meramente informativas? La ley general tributaria lo estipula en su artículo 198.

Si lo que se presenta fuera del plazo previsto es una autoliquidación o una declaración que no produzca perjuicio económico a la administración podrán imponerse las siguientes sanciones:

  • Presentación con requerimiento de Hacienda. Con carácter general la sanción será de 200-400 euros. Si el modelo es una declaración informativa la sanción será un importe fijo de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros
  • Presentación voluntaria, sin requerimiento, la sanción y los límites del apartado anterior se reducen a la mitad.

No solo presentar los impuestos fuera de plazo nos puede acarrear sanciones, existen otras obligaciones formales, como las contables y registrales o la obligación de conservación de documentos administrativos que debes tener en cuenta para evitar el incumplimiento y en consecuencia el pago de sanciones económicas. Si después de todo sigues teniendo dudas sobre los recargos de hacienda por pagos fuera de plazo, en ACR Kontablex podemos ayudarte.