Quién está obligado a presentar el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que informas a Hacienda del total de tus operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que dichas operaciones superen los 3.005,06 euros. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? Pues la obligación fiscal de declarar las operaciones con terceros mediante el modelo 347 la tienen todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

Operaciones que deben declararse en el modelo 347

    • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
    • Los anticipos de clientes a proveedores deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
    • Deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias.
    • Se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto los prestados como los recibidos.
    • Cantidades recibidas en metálico superiores a 6.000 euros. Tanto cuando se perciban con posterioridad a la presentación de la declaración en la que se incluyan las operaciones, como cuando el importe se alcanza después de haber presentado la declaración, estas cuantías se reflejarán en la declaración correspondiente al año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe antes indicado. Los cheques al portador no se comprenden dentro de este concepto.
    • Se deberán incluir en la declaración las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros. Se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o de no existir esta, cuando se efectúe el pago. La clave con la que se deben consignar es la B: entregas de bienes y prestaciones de servicios, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.
  •  
    • Las entidades que realizan operaciones exentas de IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992, estarán obligadas a presentar el modelo 347 siempre y cuando la entidad tenga la obligación de facturar por los servicios prestados.
    • Los empresarios y profesionales establecidos en España deben incluir las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, excepto que se trate de:
      1. Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
      2. Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
      3. Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
      4. En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.
    • Deben declararse los autoconsumos externos (operaciones gratuitas con terceras personas) si están sujetos y no exentos en el IVA. No deben declararse cuando no están sujetos o están exentos del IVA.
    • Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.
    • Los concesionarios de vehículos deben relacionar en la declaración a quienes hayan efectuado entregas por importe superior a 3.005,06 euros. No tienen que incluir las operaciones por las que no debieron expedir factura con datos del destinatario.
    • Las compañías de seguros han de incluir en el modelo 347 las operaciones de seguro en función del importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas. También los extornos en la medida en que sean una devolución de primas como consecuencia del contrato de seguro.

Operaciones excluidas de declararse en el modelo 347

  • Quienes no hayan efectuado operaciones que superen los 3.005,06 euros durante el año. Este límite se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Las personas físicas o jurídicas que realicen actividad comercial en España y carezcan de sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en el país. También están exentas las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tengan presencia en territorio nacional.
  • Entrega de bienes o prestaciones de servicios, por las cuales no se debió expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario.
  • Las operaciones que se realizaron al margen de la actividad, salvo en el caso de administraciones públicas, comunidades de propietarios y entidades de carácter social.
  • Operaciones efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social (artículo 20.3 de la Ley de IVA) que correspondan al sector de su actividad.

  • Importaciones y Exportaciones de bienes, es decir, compras y ventas de bienes a clientes o proveedores de fuera de Europa o de Canarias, Ceuta o Melilla, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Los autónomos, profesionales y Pymes cuyos clientes sean intracomunitarios.
  • Las personas o compañías que en el IRPF tributen por módulosy mediante alguno de estos regímenes en el IVA: simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes y cuyo contenido sea coincidente, como pueden ser las retenciones de alquileres de locales de negocio (modelo 180), retenciones de trabajo (modelo 190), etc.
  • Los autónomos y profesionales que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA o IGIC, incluidas en el modelo 340.
  • Los obligados tributarios del IVA y del IGIC que utilicen el sistema de llevanza de libros a través de la Sede Electrónica.
  • En el caso de entidades en régimen de propiedad horizontal, las comunidades de propietarios no deberán incluir en su declaración de 347 las operaciones de suministro eléctrico, combustible y agua con destino a uso y consumo comunitario, ni tampoco las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
  • Las cuotas satisfechas a la Seguridad Social o los impuestos (IAE, IBI) no deben incluirse en el modelo 347 por no tratarse de entregas de bienes y prestaciones de servicios y, por ello, no tener la consideración de operaciones.

¿Cuándo se presenta el Modelo 347?

Según la publicación en el BOE de la Orden HAC/1148/2018, se determina que la declaración se puede presentar durante el mes de febrero, como ya hemos señalado al comienzo de este blog, para quién está obligado a a presentar el modelo 347 .

¿Cómo se presenta el modelo 347?

Si eres autónomo tendrás que presentar el modelo 347 en la Sede Electrónica de Hacienda. Podrás tramitarlo con la firma electrónica, el certificado digital o la Cl@ve PIN.

Tendrás que rellenar el formulario declarando el importe total de la contraprestación, es decir, la base y el IVA, así como los recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Por norma general, la información deberá reflejarse desglosada por trimestres, computando de forma separada las entregas y adquisiciones de bienes y servicios. De todos modos, en el caso de cantidades percibidas en metálico, dicha información se suministra sobre una base de cómputo anual, así como en los casos de sujetos pasivos que

en operaciones acogidas al régimen especial de criterio de caja y entidades en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios).

¿Qué sucede si quién está obligado a presentar el modelo 347 no lo hace?

La sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

Si te han quedado dudas y aún no tienes claro quién está obligado a presentar el modelo 347, ponte en contacto con nosotras, ACR Kontablex.