Si estás pensado en abrir un negocio como autónomo en el que tus principales clientes sean los consumidores finales, te interesa conocer qué es el recargo de equivalencia. A través de este blog intentaremos explicarte cuales son las principales características de este régimen especial de IVA y cuáles son sus principales ventajas y desventajas.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que sean empresarios individuales o autónomos. En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por IVA a Hacienda relativo a su actividad; sin embargo, tendrá que pagar a sus proveedores un recargo adicional, el de equivalencia, que este se ocupará de ingresar junto con el IVA.
Requisitos para la aplicación del recargo de equivalencia
Para saber con más detalle qué es el recargo de equivalencia necesitarás conocer en profundidad cuales son los requisitos que hay que cumplir para que te sea de aplicación:
- Ser Empresario individual: Este régimen te será de aplicación sólo si eres autónomo.
- Ser Comerciante minorista: Para ser considerado comerciante minorista tienes que cumplir:
a) Que de manera habitual vendas productos que no hayan sido sometidos a proceso alguno de fabricación o transformación por ti mismo o por medio de un tercero.
Ten en cuenta que no todos los productos están sujetos a este régimen. Puedes consultar la lista completa de excepciones en el siguiente enlace de la página de hacienda: Productos excluidos del régimen de equivalencia-Agencia Tributaria
b) Que el 80% de tus ventas durante el año anterior sean a consumidores finales.
Esto no lo tendrás que tener en cuenta si te das de alta en algún epígrafe de IAE de comercio al por menor y estas iniciando la actividad (porque no tendrás ventas en el ejercicio anterior) o si estas en régimen de módulos para el cálculo del IRPF. En ambos supuestos pasarás automáticamente a estar en régimen de recargo de equivalencia del IVA.
¿En qué consiste el régimen de recargo de equivalencia?
Como ya hemos comentado anteriormente, si estás sujeto a este régimen no tendrás obligación de efectuar ingresos a la agencia tributaria por IVA relativo a tu actividad pero ojo, existen excepciones como ocurre con el IVA de las adquisiciones intracomunitarias.
Tampoco podrás deducirte las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que te hayan prestados y que tengan relación con la actividad sujeta a recargo de equivalencia.
Sin embrago son tus proveedores los que te repercuten en su factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado, y es el proveedor el que después de cobrarte a ti el recargo en la factura, tiene que ingresarlo a Hacienda.
Para cada tipo impositivo de IVA existe un tipo aplicable de recargo de equivalencia según la siguiente tabla:
Tú como comerciante minorista sometido a este régimen especial podrás repercutir a tus clientes el IVA, sin que, en ningún caso, puedas incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.
Ejemplo de operación de recargo de equivalencia
Para que entiendas mejor qué es el recargo de equivalencia, te ponemos un ejemplo:
Un comerciante minorista que se dedica a la venta de objetos de decoración realiza un pedido de compra a su proveedor por valor de 5.000 euros.
La factura que recibe de su proveedor y que él tiene que pagar por la compra de la mercancía llevará el siguiente desglose:
Compra de objetos decorativos | 5.000 Eur |
IVA 21% | 1.050 Eur |
Recargo de equivalencia 5,2% | 260 Eur |
Total Factura | 6.310 Eur |
Obligación de facturación en el régimen de recargo de equivalencia
Si te es de aplicación el recargo de equivalencia, no tendrás obligación de expedir factura por las ventas realizadas, con algunas excepciones:
- Entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA (salvo las efectuadas en ejecución de garantía),
- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria,
- En las entregas a otro estado miembro
- En las exportaciones
- Cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
No obstante, podrás expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor.
Pero como ya hemos comentado, tus proveedores son los que tienen obligación de repercutir el recargo de equivalencia por lo que deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.
Si eres comerciante minoristas y simultáneamente realizas otras actividades empresariales o profesionales en otros sectores diferentes no sujetas a recargo de equivalencia, deberás tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.
Obligaciones formales y registrales del recargo de equivalencia
Además de conocer qué es el recargo de equivalencia, te conviene conocer cuáles son las obligaciones formales y registrales relativas a este régimen especial de IVA.
- Tienes que acreditar ante tus proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, para que ellos te puedan repercutir el recargo correspondiente. Lo puedes acreditar presentando el modelo 036 en el que aparezca tu alta en este régimen.
- No estás obligado a llevar los libros de facturas recibidas y emitidas para las actividades bajo este régimen. Si además realizas otras actividades distintas que te obliguen a llevar libros registros de IVA, ten cuidado de anotar con la debida separación unas actividades de otras.
- No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, si realizas adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas al impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía) tendrás que presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
- Si realizas entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, presenta el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
Como verás el IVA es un impuesto complejo que se complica siempre que hablamos de transacciones fuera del territorio español. Si es tu caso te interesa contar con un buen servicio de asesoría fiscal.
Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia
La mayor ventaja que tendrás es la simplicidad de tus obligaciones fiscales al no tener que presentar liquidaciones trimestrales ni anuales de IVA y consecuentemente la no obligación de llevar los libros registros ni de expedir facturas por tus ventas. Esto conlleva la reducción de la carga administrativa, con la consiguiente reducción de costes que puede implicar.
Pero no olvides que ya no será tan sencillo si comienzas a realizar operaciones fuera del territorio español: Adquisiciones intracomunitarias, ventas sujetas por encima de umbrales en el caso del IVA comercio electrónico por ejemplo.
A cambio de esto como ya hemos comentado, pagarás el recargo de equivalencia y esto puede ser una gran desventaja puesto que todos los productos o mercancías se adquieren a mayor coste, afectando el margen de beneficio y al precio final.
Además, tampoco podrás deducirte el IVA de los gastos comunes de la actividad como por ejemplo el IVA que soportas por el alquiler de tu local, por los servicios de tu gestoría o por tus facturas de teléfono…
Por todo esto en algunos casos, el régimen de recargo de equivalencia puede resultar más caro que si estuvieras en régimen general de IVA. Echa números y comprueba que no pagas más por IVA + recargo de lo que pagarías si liquidaras IVA trimestralmente en el régimen general. Desde ACR Kontablex también te ayudamos con nuestro servicio de outsourcing financiero a analizar tu negocio y decidir que régimen es el mas rentable y adecuado para ti.