Cambios en el IVA de una tienda online

Tanto si ya te dedicas al comercio electrónico como si estás pensando en expandir tu negocio de manera digital, te interesa conocer cómo afectan los cambios en el IVA de una tienda online.  A partir del 1 de julio de 2021 entra en vigor una nueva regulación sobre IVA intracomunitario en el comercio digital, que afectará a todos los integrantes de la cadena de suministro de este tipo de negocio. A través de este blog intentaremos explicarte cuales son los cambios que te afectan directamente como vendedor online, de los que puedes beneficiarte para simplificar tus obligaciones en materia de IVA.

¿Cuáles son los cambios en el IVA de una tienda online?

Las nuevas normas establecidas a nivel europeo pueden representar un reto en materia de tributación que puedes facilitar contratando los servicios de una  asesoría fiscal. Pero, antes de nada, te explicamos que cambios te afectarán si vendes a otros países de la UE:

  1. Nuevo umbral único de ventas en toda la UE: Se fijará en 10.000 Eur para todos los estados miembros. Por debajo de esta cantidad, se podrá seguir aplicando la normativa española de IVA a las ventas intracomunitarias. Si se supera dicho umbral, se estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren los compradores.
  2. El proceso de recaudación del IVA en otros países se simplifica puesto que se podrá hacer a través de la Ventanilla Única (OSS), registrándose fácilmente desde la página web de la AEAT, donde se podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros.
  3. Fin de la exención del IVA a la importación de bienes cuyo valor no supere los 22 euros. Por tanto, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos a IVA. En este ámbito también se crea la Ventanilla Única de Importación (IOSS) para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA de las importaciones en el marco del comercio electrónico cuyo valor no supere los 150 euros.

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Ventanilla Única (OSS e IOSS)

A partir del 1 de julio de 2021, la miniventanilla única (MOSS) que hasta ahora se aplicaba únicamente a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, se ampliará a las ventas a distancia de bienes pasándose a llamar «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).

Al registrarte en el régimen de ventanilla única, se simplificarán tus cambios en el IVA de tu tienda online. Si tus consumidores finales están por toda la UE ya no tendrás que identificarte y darte de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrás:

  • registrarte electrónicamente a efectos de IVA en España para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros.
  • presentar una única declaración electrónica de IVA en España y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios.

Modalidades de la Ventanilla Única

La Ventanilla Única tiene tres modalidades y se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones de servicios efectuadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales:

  • Régimen exterior a la Unión (EUOSS): Para empresarios o profesionales que no estén establecidos en la UE pero que presten sus servicios a personas residentes en la UE que no tengan la condición de empresarios o profesionales.
  • Régimen de la Unión (UOSS):

Para empresarios o profesionales establecidos en la UE y que realicen las siguientes operaciones:

  • Prestaciones de servicios a personas, que no tengan la condición de empresario o profesional y que estén establecidas en un estado miembro distinto al del empresario acogido a este régimen. La prestación del servicio se tiene que localizar en el estado en el que el empresario no esté establecido.
  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes, entendiéndose por tales, las ventas que impliquen el transporte de los bienes entre dos Estados diferentes, siendo indiferente la condición de establecido del empresario o profesional en el lugar de llegada de los bienes.

Para empresarios o profesionales no establecidos en la UE únicamente podrán declararse en este régimen las ventas a distancia intracomunitaria de bienes.

  • Régimen de Importación (IOSS): Para empresarios o profesionales, establecidos o no en la UE, que realicen ventas a distancia de bienes importados de terceros países cuyo valor no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

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Como verás cada régimen de ventanilla única está orientado a un tipo de operación, por lo que si es necesario podrás registrarte en varios regímenes a la vez. Por ejemplo, si realizas entregas intracomunitarias de bienes desde España y también de productos importados a la UE podrás registrarte tanto en el régimen de la unión como en el régimen de importación. 

Cómo Registrarse en el Régimen de Ventanilla Única

No es obligatorio registrarse en la Ventanilla Única, pero si quieres beneficiarte de alguno de sus regímenes, y simplificar los trámites del IVA de tu tienda online, podrás darte de alta vía electrónica, en cualquier momento, mediante la presentación del Formulario 035.

Si quieres hacerlo con efecto desde el inicio de este nuevo régimen previsto para el 1 de julio de 2021, podrás presentar el formulario 035 de alta durante el segundo trimestre de 2021. Además, necesitarás disponer de:

  1. Un número de identificación fiscal.

Para empresarios o profesionales extranjeros sin establecimiento en España, que quieran registrarse en el régimen de importación a través de intermediario, en defecto del NIF, deberán tener asignado un código de identificación individual.

  1. Un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Si eres autónomo también podrás realizar la presentación con el sistema Cl@ve.

La presentación electrónica también se podrá realizar por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados.

 

Presentación de autoliquidaciones periódicas. Modelo 369

Para las transacciones incluidas en el régimen de ventanilla única, tendrás que añadir un impuesto más a tus obligaciones fiscales y liquidar el IVA de tu tienda online electrónicamente, con el modelo 369.

La presentación se deberá efectuar trimestralmente si eres:

  • Empresario o profesional registrado en España en el Régimen de la Unión (UOSS).
  • Empresario o profesional no establecido en la UE y te registras en España en el Régimen exterior a la Unión (EUOSS).

La presentación de este modelo será mensual si eres:

  • Empresario o profesional registrado en el Régimen de Importación (IOSS).

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El plazo para su presentación es el mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la declaración, y mientras estés registrado en este régimen estás obligado a presentarlo hayas tenido entregas o no en el período declarado.

En el modelo 369 solo se incluyen cuotas de IVA devengado, no cuotas soportadas en la actividad acogida al régimen de ventanilla única, por lo que, si además de vender has soportado IVA en algún estado miembro distinto al tuyo, tendrás que solicitar su devolución a través del procedimiento de devolución de IVA de no establecidos (modelo 360).

Esperamos haberte ayudado a entender los cambios en el IVA de una tienda online. Para una buena gestión de tus impuestos es importante estar al tanto de todas las novedades fiscales. A pesar de que las autoridades se preocupen cada vez más por simplificar los trámites tributarios, el IVA y en especial el intracomunitario, sigue siendo un impuesto muy complejo. Si eres de los que el IVA les trae de cabeza, no te preocupes, desde ACR Kontablex podemos ayudarte.