El despido es el ejercicio de un derecho por parte del empresario que pone fin a la relación laboral con un trabajador o grupo de trabajadores en base a causas legales. Para ello veremos los tipos de indemnizaciones por despido.Las indemnizaciones por despido es un derecho laboral para todos los trabajadores y es la cantidad de dinero que la empresa debe abonar al trabajador por finalizar el contrato antes del periodo establecido contractualmente.
Si los motivos de un despido no se ajustan a la realidad, se puede impugnar y el Juzgado deberá declarar que efectos tiene: si es procedente, improcedente o nulo. Y estos a su vez, podrán ser individuales o colectivos. En cualquier caso, existen dos tipos principales de despidos: el objetivo y el disciplinario. Que se produzcan uno u otro dependerá de las causas que han originado la extinción del contrato y el trabajador siempre podrá acudir a los tribunales si no está de acuerdo, pasando antes por el denominado acto de conciliación con el empresario.
El cálculo de la indemnización por despido depende de tres factores; del tipo de despido, del salario del trabajador y de la antigüedad del trabajador en la empresa.
Son muchos los motivos que existen para prescindir de un trabajador y, de hecho, la ley contempla diferentes tipos de indemnizaciones que vamos a detallar en este post.
Tipos de indemnizaciones por despido objetivo
El despido objetivo se da por causas que tienen que ver con el propio trabajador, aunque también pueden tener relación con las cuentas de la empresa. El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla los siguientes motivos:
- Ineptitud o incapacidad del empleado.
- Falta de adaptación por parte del trabajador a los cambios técnicos introducidos en su puesto de trabajo. Aunque previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a dicha adaptación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo, abonándose al trabajador el salario medio que perciba. Asimismo, la extinción del contrato no podrá suceder hasta que hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación.
- Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que supongan la necesidad de amortizar puestos de trabajo. En estos casos, la disminución de los costes de personal se produce con el objetivo de mejorar el plan de rentabilidad de la empresa y los despidos son debido a cambios en la organización y medios de producción, cambios en los sistemas y métodos de trabajo o cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Cuando las razones son económicas, la empresa tiene que probar las pérdidas, demostrando que durante tres trimestres consecutivos han caído sus ingresos o que las ventas de cada trimestre han disminuido con respecto a las del año anterior.
- Faltas de asistencia al puesto de trabajo, aunque estas bajas estén justificadas por el trabajador, siempre que supongan el 20% de la jornada en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses alternos, dentro de un periodo de un año. Los gastos que tiene una empresa con un trabajador de baja pueden determinar que el empresario decida prescindir de él.
- Falta de presupuesto para la ejecución de planes y programas públicos.
- Por fuerza mayor cuya causa podría ser una catástrofe (incendio, inundación, terremoto…) que impide la continuación de la relación laboral o también una resolución que recae sobre la empresa e imposibilita la continuidad de la prestación de servicios por parte del trabajador.
El trabajador con un despido objetivo tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Además, la empresa debe preavisar su decisión de poner fin a la relación laboral con 15 días de antelación y conceder al empleado un permiso de 6 horas semanales remuneradas para buscar un nuevo trabajo.
Tipos de indemnizaciones por despido disciplinario
El despido disciplinario se da cuando el trabajador, de forma grave y notoria, no cumple sus obligaciones laborales. Los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores contemplan los siguientes motivos:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al puesto de trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas contra el empresario, compañeros de trabajo o sus familiares.
- La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
- Los estados de embriaguez o toxicomanía habitual.
- El acoso sexual, por raza, por religión, por discapacidad, por orientación sexual, por edad, ya sea contra el empresario o sus compañeros.
Si la empresa puede demostrar que la causa que alega es cierta, el trabajador no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización económica. De lo contrario, y de no estar probada la causa, el trabajador debería reclamar a la empresa por despido improcedente y exigir la readmisión o el pago de la indemnización económica;
- de 33 días de salario por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades si el trabajador empezó a trabajar después de la Reforma Laboral de 2012, es decir, a partir del 12 de febrero de 2012.
- De 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades si el trabajador si el trabajador empezó a trabajar antes del 12 de febrero de 2012. A partir de esa fecha de la Reforma Laboral, su indemnización será de 33 días por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades.
En esta situación para calcular la cantidad total de indemnización por despido improcedente, hay que sumar los dos tramos.
Tipos de indemnizaciones por despido colectivo o expediente de regulación de empleo (ERE)
Este despido se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se llama así porque afecta al mismo tiempo a varios trabajadores de la empresa. El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores contempla que se da este tipo de despido cuando en un periodo de 90 días, la extinción de los contratos de trabajo afecta al menos a:
- 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
- El 10% de los trabajadores para empresas entre 100 y 300 empleados.
- Un mínimo de 30 trabajadores, para empresas de más de 300 empleados.
Los trabajadores que afectados en un despido colectivo o ERE tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. No obstante, hay que decir que, en multitud de ocasiones, en el proceso de negociación de un Expediente de Regulación de Empleo, se puede alcanzar un acuerdo con la empresa para aumentar la cuantía de la indemnización.
Tipos de indemnización por despido nulo
Este despido se produce cuando un Juzgado de lo Social dictamina que no se puede practicar el despido de un trabajador. Se da cuando la causa de la extinción del contrato de trabajo alegada por la empresa se basa, por ejemplo, en la discriminación de un trabajador, en una violación de derechos fundamentales y libertades públicas, en el embarazo de una empleada, en el disfrute de una lactancia, en una maternidad, en una reducción de jornada por guarda legal o incluso en una excedencia por cuidado de hijo.
También, podría declararse un despido nulo si se le practica a una víctima de violencia de género, o en aquellos supuestos de despido colectivo donde ha quedado probado una defectuosa tramitación del Expediente de Regulación de Empleo.
En los casos de nulidad de un despido, los trabajadores tendrán derecho no sólo a que se les readmita en su puesto de trabajo, sino también a que se les paguen los salarios de tramitación, es decir, la remuneración que hubieran cobrado desde que se produjo el despido hasta que se dicta la sentencia que reconoce la nulidad. Ahora que ya sabes los tipos de indemnizaciones por despido, puedes decir que estás informado.
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