IVA reducido comunidades de propietarios

El objetivo de una comunidad de propietarios, entendida ésta como el colectivo de personas que comparten la propiedad sobre ciertos bienes, es el de mantenerlos en situaciones óptimas con el menor coste posible. Para esto es preciso llevar a cabo aquellas tareas de mantenimiento que se indiquen en el libro del edificio o, en su defecto, las que recomiende el fabricante, el técnico de confianza, o la normativa aplicable (ascensores, equipos contra incendio, etc.). Además de lo anterior, hay que atender la reparación de los elementos rotos o estropeados. En este post vamos a hablar sobre el IVA reducido en comunidades de propietarios.

Las comunidades de propietarios, aún carentes de personalidad jurídica, tienen obligaciones fiscales y están sujetas al pago del impuesto del valor añadido (IVA) en todas las facturas que abonen, ya sea por servicios, suministros o compras.

Las Comunidades de Propietarios, deben contar con código de identificación fiscal, más conocido como CIF, una cuenta corriente y un certificado electrónico, pues la presentación de autoliquidaciones de impuestos, declaraciones o comunicaciones de la propia Hacienda, se harán de manera electrónica, y de no hacerlo será objeto de sanción.

Si eres empresario o profesional te conviene saber, que no todas las facturas que emitas a una comunidad de propietarios tendrán que ser grabadas con un tipo de IVA del 21 por ciento, es conveniente contar con una buena asesoría fiscal, pero si no la tienes, te informamos que existe la posibilidad de que se pueda aplicar un tipo reducido del 10 por ciento, lo que supone para la Comunidad de Propietarios un ahorro importante en la suma total de la factura a pagar y tenerlo en cuenta en su previsión de tesorería. El IVA reducido comunidades de propietarios queda reflejado en el artículo 91, apartado Uno, 2, punto 10º de la Ley del impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Requisitos básicos para el IVA reducido Comunidades de Propietarios

Además de exigir que la construcción o rehabilitación del edificio, haya concluido al menos con dos años de anterioridad a la realización de la obra, también hay tres condiciones básicas para que se aplique el IVA reducido comunidades de propietarios. Son las siguientes:

  • Que el destinatario de la obra sea una persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el anterior párrafo, también se comprenderán las ejecuciones de obra cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios.

  • Que la comunidad aporte el material o que, si lo aporta el profesional o empresa que ejecute la obra, éste no supere el 40% de la base imponible de la operación. Se entiende por materiales aportados, aquellos que queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma.
  • Que el trabajo a realizarse en la comunidad tenga que ver estrictamente con la conservación y reparación de las estructuras y obras.

IVA reducido Comunidades de Propietarios

Obras y reformas que aplican para el IVA reducido Comunidades de Propietarios

Lo que realmente te interesará saber es qué puedes hacer exactamente para poder beneficiarte del IVA reducido comunidades de propietarios. Aquí te dejamos una lista de las obras y reformas que aplican para un IVA reducido dentro de tu comunidad de propietarios:

  • Climatización.
  • Albañilería y fontanería.
  • Rehabilitaciones generales para tu edificio.
  • Rehabilitación de obras.
  • Instalar, renovar o sustituir el ascensor del edificio.
  • Trabajo sobre bajantes de basura.
  • Rehabilitación o renovación de la sala de calderas.
  • Protección contra incendios.
  • Comunicadores o sistemas de telecomunicación.
  • Instalación de servicios eléctricos, agua y temperatura.
  • Alarmas y detectores de presencia.
  • Trabajos de rehabilitación del sistema eléctrico.

IVA reducido Comunidades de Propietarios

 

Casos que crean dudas, son el cambio o sustitución de calderas o la instalación de un ascensor, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados en un edificio de viviendas.

En general en los supuestos mencionados en anteriormente, salvo caso excepcionales, no será posible aplicar este tipo reducido, ya que Hacienda viene considerando que el importe del material, es superior al 40 por ciento de la base imponible, si bien sería aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento si la sustitución de calderas o la instalación del ascensor, formara parte de una obra global de rehabilitación del edificio cuyo coste exceda del 25 por ciento del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:

  • Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

  • Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Si eres empresa o autónomo, trabajas con Comunidades de Propietarios y tienes incertidumbre sobre qué IVA aplicar en tus facturas, en ACR Kontablex te ayudamos a despejar todas tus dudas. Llámanos!!