Para algunos autónomos es complicado seguir facturando en verano al mismo ritmo que el resto del año por lo que muchos autónomos se plantean darse de baja temporalmente. Resulta una idea muy atractiva porque si la mayoría de tus clientes paran su actividad, tú no facturas en esa época y tus gastos siguen siendo los mismos. A priori parece una buena idea, sin embargo y con el riesgo que toda generalización conlleva, podemos decir que la baja temporal en la mayoría de los casos no es beneficiosa para el autónomo.
En este blog te mostramos las dos caras de la moneda de realizar una baja temporal de autónomo por inactividad para sopesar con cuidado si realmente te beneficia darte de baja y volver a presentar el alta dos o tres meses después.
Baja temporal autónomo por inactividad: ventajas
- Ahorro de la cuota de autónomos.
- Declaración trimestral. Al no estar dado de alta, no tendrás la obligación fiscal de presentar los impuestos trimestrales (modelos 130, 303, 349, 111, 115…) por ese tiempo, por lo que puedes olvidarte de estar pendiente de guardar todos los tickets de gastos y facturas.
- Cuotas de colegio profesional. Si para ejercer tu actividad tienes que estar colegiado, es posible que una vez dado de baja tampoco tengas que satisfacer esa cuota, aunque depende de diferentes variables, por lo que recomendamos preguntar directamente. En algunos colegios, por ejemplo, existe la figura del colegiado no ejerciente.
Baja temporal autónomo por inactividad: inconvenientes
Pérdida de bonificaciones. Aunque en esos meses en los que estás dado de baja, no vas a pagar la cuota de autónomo, si estabas disfrutando de algún tipo de reducción o bonificación, la perderás. Entre las bonificaciones se encuentran:
- Bonificaciones para autónomos jóvenes: para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años.
- Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos.
- Cese de actividad por maternidad y paternidad.
- Bonificaciones para autónomos con discapacidad.
- Bonificaciones para autónomos colaboradores.
- Otras situaciones con cuota reducida: pluriactividad, venta ambulante, mayores de 65 años.
Imposibilidad de deducir gastos. Si no has ejercido ninguna actividad, no puedes tener gastos vinculados a ella, por lo que no podrás deducirte ningún gasto relacionado con el trabajo al no estar dado de alta. Entre los gastos más habituales que no te podrás deducir como autónomo, se encuentran los siguientes:
- Compras o consumos de explotación.
- Sueldos y salarios
- Seguridad Social a cargo de la empresa.
- Otros gastos de personal.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios de profesionales independientes.
- Otros servicios exteriores.
- Gastos financieros.
Trámites burocráticos. Si no estás muy familiarizado con el proceso de altas y bajas, lo mejor es que tu gestoría lo haga por ti. De esa forma tendrás la seguridad de que todos los procedimientos se han realizado correctamente y además te evitarás todo el papeleo.
Pensión. Para los autónomos en una franja de edad cercana a la jubilación, los períodos sin cotizaciones podrían provocar la disminución de su pensión de jubilación.
Paro. Para poder recibir la prestación indicada por cese de actividad, es necesario haber aportado, de manera continuada, durante los doce meses anteriores a solicitarlo.
Incapacidad temporal. Para cobrar este subsidio por una enfermedad común, es preciso haber aportado a la Seguridad Social un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud.
Procedimiento para dar de baja temporal autónomo por inactividad
Si quieres darte de baja de autónomo tendrás que realizar los siguientes pasos:
- Darte de baja en Hacienda
Para la baja en Hacienda tienes que presentar el modelo 036 y tienes de plazo un mes natural desde la fecha de cese de actividad.
- Darte de baja en RETA como autónomo
Para realizar este trámite, tienes un plazo de solo 3 días naturales siguientes al cese de la actividad y deberás de utilizar el modelo TA0521. Podrás hacerlo de dos formas:
- Vía presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en tu administración.
- Vía telemática a través de la Sede Electrónica si dispones de certificado digital.
Aquellas bajas solicitadas en tiempo y forma tienen efecto desde el día del cese de actividad.
Pero atención, dado que para la baja de autónomo te van a requerir el modelo 036 baja en Hacienda, solo tienes 3 días para realizar ambos trámites. Pero claro, no siempre disponemos del tiempo o suceden circunstancias extraordinarias que nos impiden cumplir con ese margen de días tan pequeño.
Para volver a retomar la actividad y comenzar a facturar, tendrás que volver a solicitar a Hacienda tu alta con el modelo 036 y en RETA con el modelo TA0521. Para Hacienda tienes de plazo 10 días previos al inicio de la actividad y para la Seguridad Social, deberás presentar el modelo TA0521 antes de comenzar tu actividad
¿Qué sucede si tramitas la baja de autónomo fuera del plazo?
Las principales consecuencias están relacionadas con la Tesorería General de la Seguridad Social que dará cuenta de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y podrá reclamar las cuotas por el periodo transcurrido entre el cese de actividad y la fecha efectiva de presentación.
Siempre podrás oponerte a la reclamación de la inspección recurriendo a la vía judicial antes de pagar, pero antes tendrás que sopesar estos costes.
Al margen del ahorro, debes tener en cuenta varios factores y reflexionar sobre qué es mejor para tu negocio antes de tomar una decisión. En ACR Kontablex te asesoramos para que tomes la decisión correcta. ¿Hablamos?