Una de las más importantes obligaciones para un empresario o autónomo es el pago de los seguros sociales o cuotas de autónomos a la Seguridad Social.
Por desgracia, muchos empresarios y autónomos cuentan con grandes problemas al tener deudas con la Seguridad Social. Estas deudas se van generando poco a poco, por no poder pagar las propias cuotas o las de los trabajadores de la empresa en cuestión. Así que se encuentran con que no sabe cómo pagar la deuda con la Seguridad Social. Esta situación de impagos desencadena en sanciones que los deudores deberán hacer frente y tener presente de cara a su Tesorería.
Hay que dejar claro que las deudas que se reclaman cuentan con un importen mayor a la cuantía que se dejó de pagar, debido a los múltiples intereses que se van sumando en el periodo.
A continuación, te explicaremos cómo pagar una deuda con la Seguridad Social.
¿Qué sucede si no estás al corriente de pagos con la Seguridad Social?
En fase ejecutiva, se puede realizar embargos sobre el patrimonio del deudor. Paralelamente, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá incluir tus datos, y seguramente lo haga, en el fichero de morosos denominado FIJ (Ficheros de Incidencias Judiciales), que viene a ser el Asnef de las administraciones públicas. Además, debes ser consciente de otro inconveniente. En caso de defunción, al no pagar esas deudas con la Seguridad Social, los herederos legales tendrán que hacerles frente. Por lo que es muy importante tener claro cómo pagar una deuda de la seguridad social.
Si eres autónomo, has de saber que para acceder a cualquier tipo de prestación, ya sea jubilación, incapacidad temporal, baja por maternidad o cualquier otra, todos los trabajadores autónomos tienen que cumplir con dos requisitos; haber cotizado el tiempo exigido para disfrutarla y estar al corriente de pago de sus cotizaciones.
Esta última condición, está impidiendo a algunos autónomos que han contraído algún tipo de deuda con la Seguridad Social, acceder a las prestaciones a las que tienen derecho y por las que han estado años cotizando. Así lo establece el artículo 47 de la Ley de la Seguridad Social. Sin embargo, la misma normativa recoge también un procedimiento que puede ayudar a los trabajadores por cuenta propia que se encuentra en esta situación. Se trata de un mecanismo que viene a ser como el último aviso que da la Administración al autónomo para que abone sus deudas pendientes con la Tesorería, antes de denegarle el acceso a la prestación que ha solicitado. Esto es lo que se conoce como “Invitación al pago de la Seguridad Social”, un procedimiento que solo está habilitado para los trabajadores por cuenta propia.
Con la invitación al pago, la Seguridad Social otorga un plazo de 30 días, a partir del momento en el que inicia el procedimiento, para que el profesional por cuenta propia se ponga al corriente y pague las cuotas que debe. La norma que regula este procedimiento, el decreto 2530/1970, señala que “si el interesado ingresase las cuotas adeudas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada”. También recoge que si el pago se realizara fuera de plazo, se le concederá la prestación menos un 20%, pero solo si son de pago único o subsidios temporales. Si se trata de la pensión, se le concederá la misma cuantía a la que tiene derecho a partir del primer día del siguiente mes en el que hizo el pago.
¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
A través de la prescripción de deudas con la Seguridad Social se extinguen todos los derechos y acciones, de cualquier tipo. Por lo que, pasado el plazo fijado por la Ley para realizar el pago, no tiene por qué llevarse a cabo.
Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años. En ese momento se termina el derecho de la Seguridad Social a reclamar, exigir, determinar deudas; toda acción para imponer sanciones y, también, la obligación del deudor a abonar los importes a dicha entidad.
Cómo saber si tienes deudas con la Seguridad Social
Todos estos trámites se pueden llevar a cabo a través de internet. En el caso de la Seguridad Social debes entrar en el apartado Recaudación de su sede electrónica.
Una vez en esta pantalla, has de entrar en Consulta de deudas y obtención de documento de pago. Tendrás que identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Con el documento que te ofrece la Seguridad Social puedes acudir a realizar el ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.
Cómo pagar una deuda con la Seguridad Social: Medios de pago
El pago de tus deudas a la Seguridad Social en el procedimiento de apremio tiene que hacerse en efectivo. Algunas opciones son dinero de curso legal, cheque o con tarjeta de crédito siempre y cuando lo autorice la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Dinero de curso legal. El pago en dinero legal o reclamación deuda Seguridad Social se realizará, en todo caso, a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto.
- Cheque que, además de los requisitos generales exigidos por su legislación específica, deberá reunir las siguientes características:
- Ser nominativo a favor del TGSS y además la cuenta debe estar autorizada en el órgano recaudador o colaborador.
- Estar librado contra Entidades Financieras o de Crédito autorizadas e inscritas en el registro correspondiente y ubicadas en España.
- El cheque debe estar fechado en el mismo día o como mucho dos anteriores a su entrega.
- Además estos documentos deben estar visados o certificados por la entidad librada que tiene que retener el importe dado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo máximo de 30 días posteriores a su emisión.
- Por último, indicar el nombre o razón social del librador, y según proceda, su número o código de identificación fiscal, que se expresarán debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado además de los datos anteriores, figurará en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente. Por lo tanto una vez hecho el procedimiento se permitirá condonar deuda seguridad social.
- Transferencia bancaria. Los mandatos de la transferencia de la quita deuda seguridad socialpodrán efectuarse a través de una entidad bancaria o de un banquero inscrito en cualquiera de estos registros: Cajas de Ahorros, Entidad Financiera o Instituciones de Crédito o de Depósito para el abono de la cantidad en un número de cuenta restringida de la Seguridad Social para los ingresos por recaudación ejecutiva. Además los titulares tendrán que anotar el concepto concreto e indicar a qué ingreso corresponde de deuda, más el código de la cuenta de cotización del deudor y datos que le identifiquen.
- Tarjeta de débito o crédito. Una buena manera de lograr que prescriben las deudas con hacienda que se encuentran en vía ejecutiva es hacerlo a través de tarjetas de crédito o débito. Para realizar este proceso, el cliente puede acceder sin certificado digital a la Sede Electrónica y pagar también mediante el servicio “pago con tarjeta de deudas de Seguridad Social”.
Cómo pagar una deuda con la Seguridad Social: Justificantes de pago
Al efectuar el pago de una deuda a la Seguridad Social, el que lo realiza, tiene que recibir un justificante de que ha zanjado la deuda. Los justificantes del pago realizado en efectivo son los recibos expedidos por las Entidades Financieras o Agentes colaboradores en la recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde el deudor haya hecho el ingreso para el abono en la cuenta restringida en ingresos por recaudación ejecutiva.
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