¿Eres emprendedor y quieres conocer todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad? Pues que sepas que, tras haber realizado todos los trámites previos de carácter civil, mercantil, fiscal o financiero, también debes comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura del centro de trabajo. Para que tengas claro cuándo es obligatorio hacer apertura de centro de trabajo sigue leyendo, te lo contamos en nuestro blog. La apertura de un centro de trabajo en España conlleva un conjunto de trámites y requisitos legales que pueden resultar abrumadores para muchos empresarios y emprendedores. Te guiaremos a través de este proceso, proporcionándote información clara y concisa sobre los pasos necesarios para cumplir con la normativa vigente.
¿Qué es un centro de trabajo?
Para saber cuándo es obligatorio hacer apertura de centro de trabajo, analizaremos que se considera centro de trabajo. Pues bien, según la legislación española, se considera centro de trabajo cualquier lugar, instalación, estructura o espacio en el que se realicen actividades laborales, ya sean de carácter público o privado. El concepto de centro de trabajo está regulado principalmente por el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El centro de trabajo puede ser un establecimiento, una sucursal, una fábrica, una oficina, un almacén, un taller, una obra de construcción, entre otros. Incluye tanto las instalaciones físicas como los medios y recursos utilizados para el desarrollo de la actividad laboral, como maquinaria, equipos, herramientas, mobiliario, etc.
Pero, además, existen algunos centros de trabajo que no implican un establecimiento físico en el sentido tradicional, sino que se basan en la movilidad, la conexión digital y la flexibilidad en cuanto a la ubicación. Se trata de actividades que no requieren un espacio físico específico como sucede por ejemplo en el:
- Teletrabajo: El teletrabajo implica realizar las tareas laborales desde el propio hogar o cualquier otro lugar remoto utilizando tecnologías de la comunicación y la información. En este caso, el centro de trabajo no se encuentra en una ubicación física específica, sino que está basado en la conexión y comunicación digital.
- Trabajo a distancia: Es similar al teletrabajo, pero no necesariamente implica realizar las tareas desde el hogar. Puede ser realizado desde cualquier ubicación fuera del lugar de trabajo principal, como cafeterías, espacios de coworking o incluso mientras se viaja.
- Trabajo autónomo o freelance: Los trabajadores autónomos o freelance realizan sus tareas laborales de forma independiente y suelen trabajar desde diferentes ubicaciones según las necesidades de su actividad. No tienen un establecimiento fijo como centro de trabajo.
- Trabajo en movilidad: Algunas ocupaciones requieren que los profesionales realicen su trabajo mientras se desplazan constantemente, como conductores de transporte público, mensajeros o representantes de ventas. En estos casos, el centro de trabajo es itinerante y no está ligado a una ubicación física fija.
Es importante destacar que sea cual sea el centro de trabajo, la legislación laboral española establece que el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo, así como el cumplimiento de las normas y condiciones laborales establecidas. También se establecen obligaciones específicas en relación con la prevención de riesgos laborales y la protección de los derechos laborales de los trabajadores en el centro de trabajo.
¿Cuándo es obligatorio hacer apertura de centro de trabajo y quién debe comunicarlo?
Es obligatorio realizar la apertura de un centro de trabajo en los siguientes casos:
- Cuando se inicia una nueva actividad empresarial o se establece un nuevo local o instalación donde se llevará a cabo dicha actividad.
- Si se produce un cambio de titularidad de la empresa o del centro de trabajo, es decir, cuando se produce un traspaso o cesión de la empresa a otra persona o entidad.
- Cuando se realiza una ampliación, modificación o traslado del centro de trabajo existente, siempre que implique un cambio significativo en las condiciones laborales o en las características del lugar.
La apertura de un centro de trabajo implica cumplir con una de las obligaciones laborales de la empresa, que incluyen la comunicación de la apertura a la autoridad laboral competente y la inscripción en el correspondiente registro de empresas, pero ¿quién tiene que realizarlo?
La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo recae en el empleador o empresario que inicia la actividad o realiza cambios relevantes en un centro de trabajo existente. Es responsabilidad del empleador cumplir con este trámite y asegurarse de que se realiza de manera adecuada.
La no comunicación de la apertura del centro de trabajo, de la reanudación de trabajos o la inexactitud en la consignación de datos será calificada como:
- Infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
- Infracción grave cuando tenga la calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
En los casos de obras de construcción la responsabilidad será del contratista, aunque será exigible igualmente al promotor de la obra.
¿Cómo se realiza la apertura de un centro de trabajo?
Ya sabes cuándo es obligatorio hacer apertura de centro de trabajo, pero ¿cómo se hace? Este proceso implica cumplir con una serie de trámites legales y administrativos. A continuación, te detallamos el procedimiento general para la apertura de un centro de trabajo:
-Comunicación de apertura: El empleador o empresario debe realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente. Esta comunicación puede variar según la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro de trabajo. Es importante investigar y determinar la autoridad laboral correspondiente a nivel local.
-Documentación requerida: Además de la comunicación de apertura, es posible que se requieran otros documentos específicos dependiendo del tipo de actividad y las normativas aplicables. Algunos documentos comunes pueden incluir el modelo de comunicación de apertura debidamente cumplimentado, la identificación del empresario o empleador, datos del centro de trabajo, descripción de la actividad a desarrollar, entre otros.
-Inscripción en el registro: En algunos casos, puede ser necesario inscribir el centro de trabajo en el registro correspondiente, como el Registro Mercantil o el Registro de Empresas. Esto puede depender del tipo de actividad y la forma jurídica de la empresa.
-Licencias y permisos: Es posible que sea necesario obtener licencias o permisos específicos según el tipo de actividad y las regulaciones aplicables. Por ejemplo, en actividades relacionadas con la alimentación, la salud, el medio ambiente, la construcción, entre otros, pueden requerirse licencias adicionales.
Como ya te hemos comentado es importante conocer que los requisitos y trámites específicos pueden variar según la comunidad autónoma y la actividad realizada. Por tanto, es recomendable consultar la normativa laboral y administrativa aplicable en la comunidad autónoma correspondiente, así como buscar asesoramiento legal para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos y trámites necesarios para la apertura del centro de trabajo.
Plazos y documentación necesaria para la comunicación del centro de trabajo
Ahora que tienes claro cuándo es obligatorio hacer apertura de centro de trabajo, ten en cuenta que existe un plazo para realizar este trámite. La comunicación se efectuará con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Además, toma nota sobre la información y documentación que necesitas para realizar la comunicación del centro de trabajo:
La comunicación de apertura se efectuará en un ejemplar de modelo oficial, consignándose los siguientes datos:
- Datos de la empresa:
- Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
- Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
- Actividad económica o código CNAE.
- Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Datos del centro de trabajo:
- Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
- Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
- Actividad económica o código CNAE.
- Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
- Superficie construida en metros cuadrados.
- Modalidad de la organización preventiva.
- Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
- Potencia instalada (KW o CV).
- Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
- Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.
¿Dónde tengo que realizar la apertura del centro de trabajo?
La presentación de la comunicación se efectuará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área de Trabajo e Inmigración. Si la comunicación no se ajustara a lo establecido se pondrá en conocimiento del interesado, para que éste subsane los defectos en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo se entenderá como no efectuada la comunicación.
Las Administraciones Públicas han de disponer lo necesario para que la comunicación de apertura y demás documentación complementaria pueda hacerse por medios electrónicos.
Recuerda siempre consultar la normativa vigente y buscar asesoramiento profesional para asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales específicos de tu actividad y ubicación. Saber cuándo es obligatorio hacer apertura de centro de trabajo es un paso importante en tu camino empresarial. Si tienes alguna pregunta adicional no dudes en hacérnoslo saber. En ACR Kontablex estamos para ayudarte y seguir proporcionándote contenido valioso en el ámbito laboral y empresarial.
¡Te deseamos mucho éxito en tu proyecto y en la apertura de tu centro de trabajo en España!