Modelo 721 criptomonedas

Si aún no sabes qué es el modelo 721, “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, solo tienes que dedicar unos minutos a este blog para conocer y saber en qué cosiste el Modelo 721 criptomonedas.

Modelo 721 criptomonedas

Qué es el Modelo 721 criptomonedas

Nace tras la aprobación de la Ley de medidas antifraude en el año 2021, introduciendo una modificación de la Ley Tributaria española.

El anterior modelo 720 no incluía cómo declarar las criptomonedas en el extranjero, por ello, la Agencia Tributaria ha desarrollado el modelo 721 de AEAT, el cual, tienen que usarlo aquellas personas que sean titulares o inversores de criptomonedas, así como los servicios que ofrezcan, los cambios y la custodia de claves criptográficas.

La información que hay que incluir en el Modelo 721 es:

  • Datos personales del declarante: NIF o NIE, nombre y apellidos, dirección y número de teléfono.
  • Número de monedas virtuales del inicio y las que quedan en el balance a 31 de diciembre, dejando constancia de las que se han recibido y las que se han enviado.
  • La cotización media a 31 de diciembre.
  • Información sobre la plataforma que custodia los activos.
  • Código del país de residencia fiscal del sujeto en cuestión.
  • Código del país en el que se encuentre la persona que proporciona los servicios de salvaguarda.
  • Claves públicas vinculadas a la moneda virtual y la identificación del monedero electrónico del declarante en el que se encuentren las criptomonedas.

Con respecto a su valoración, se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las plataformas de negociación o, en su defecto, se usarán los mecanismos clásicos que proporcionen una estimación razonable sobre el valor de mercado en euros.

Cúando se tiene que presentar el Modelo 721

La presentación del Modelo 721 es obligatoria desde 2023 y su presentación es de carácter informativa y anual desde el 1 de enero y 31 de marzo del ejercicio siguiente de aquel al que se refiere la información que hay que suministrar.

Estarán obligados a presentarlo todas aquellas personas físicas propietarias de criptomonedas con una cartera de valor mínimo de 50.000 euros que operen en el extranjero, los beneficiarios, autorizados y apoderados.

La presentación de los años sucesivos será obligatoria cuando el saldo del conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros, con respecto a la última declaración.

Se entiende que una criptomoneda está en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas en nombre de terceros, así como para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a declarar IRPF o Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Patrimonio e Impuestos sobre la renta de no residentes.

En definitiva, esta obligación va a afectar a personas y entidades con activos virtuales, así como a empresas de compra e intercambio, empresas que guardan las claves o las que creen nuevas monedas.

No solo se deberá informar de la tenencia, también de las operaciones. Las plataformas de intermediación estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, “sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien”. Esta información deberá incluir información sobre el tipo de operación, la fecha, las claves públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales objeto del intercambio, el tipo y el número de unidades de esta criptomoneda y el valor en euros y las comisiones y gastos que se hayan asociado al acuerdo.

Además del modelo 721 criptomonedas, Hacienda ha preparado los modelos 172 y 173. Los tres modelos juntos componen el nuevo marco regulatorio para empresas, autónomos y particulares.

La obligación de presentar los Modelo 172 y 173 ha sido retrasada por Hacienda para el 2024. La presentación de estos modelos será telemática y tendrá una periodicidad anual y se realizará en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información que se declarará.

Modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en Monedas Virtuales”

Estarán obligados a presentarlo las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

En el modelo 172 tienen la obligación de declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes, es decir, los saldos que poseen los titulares de criptoactivos, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros.

Por tanto, se trata de los saldos de cada una de las criptomonedas de diferente tipo y, en su caso, en dinero de uso legal, así como poder identificar los titulares, los autorizados o beneficiarios de los saldos mencionados.

Modelo 173 “Declaración informativa sobre Operaciones con Monedas Virtuales”

El modelo 173 lo deben presentar todas aquellas empresas con residencia fiscal en España que participan de las criptodivisas. Es decir, creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales o cualquiera que presta servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.

Por tanto, los obligados a este modelo serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas virtuales o de sus titulares. Está previsto que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a las personas físicas.

El modelo 173, por tanto, obliga a que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia de criptomonedas o criptoactivos, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas.

En el modelo 173 se debe indicar el domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. También lo deben presentar aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Ahora conoces mejor estos nuevos modelos de Hacienda para aportar información sobre las criptomonedas, pero recuerda que siempre es recomendable contar con un buen asesoramiento como el que te ofrecemos en ACR Kontablex.

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