En un mundo cada vez más globalizado, la contratación de trabajadores extranjeros se ha convertido en una realidad común para muchas empresas en España. Los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo gozan de ciertos derechos y libertades que les permiten buscar empleo y trabajar en otros países miembros, lo que facilita la movilidad laboral y contribuye a enriquecer la diversidad cultural en el entorno laboral. Sin embargo, contratar a un extranjero comunitario no es una tarea sencilla. Existen normativas y procedimientos específicos que tanto empleadores como trabajadores deben cumplir para asegurar que la contratación se realice de manera legal y adecuada. En este blog te contamos cuales son los requisitos para contratar a un extranjero comunitario además de todos los trámites necesarios.
Derechos de los trabajadores
Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tienen derecho a la libre circulación en territorio español. La libre circulación es una de las libertades fundamentales garantizadas para dichos ciudadanos e Implica que los trabajadores de la UE y el EEE tienen el derecho de trasladarse libremente a España para buscar empleo, trabajar y residir en el país sin discriminación por razón de nacionalidad y conlleva algunas implicaciones:
Derecho a trabajar: Los ciudadanos de la UE y el EEE tienen el derecho a trabajar en España sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo específico. Pueden acceder al mercado laboral español en igualdad de condiciones que los ciudadanos nacionales, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones específicas del empleo.
Ausencia de visado de trabajo: Los trabajadores comunitarios no necesitan obtener un visado de trabajo antes de entrar a España. Solo necesitan un documento de identidad válido, como el pasaporte o la tarjeta de identificación nacional emitida por su país de origen.
Derechos laborales: Los trabajadores comunitarios tienen derecho a disfrutar de las mismas condiciones y derechos laborales que los trabajadores nacionales. Esto incluye el salario mínimo, las condiciones de trabajo, las vacaciones pagadas, las prestaciones sociales y otros derechos laborales protegidos por la legislación española. Conoce cuales son las obligaciones laborales que debe cumplir cualquier empresa en este link.
Derecho de residencia: Los trabajadores comunitarios pueden residir en España por un período superior a tres meses si tienen empleo o medios de subsistencia suficientes para ellos y sus familias. No es necesario obtener un permiso de residencia durante los primeros tres meses de estancia.
Familiares: Los familiares directos de un trabajador comunitario, que también sean ciudadanos de la UE o el EEE, tienen el derecho de unirse a ellos en España y disfrutar de los mismos derechos de residencia y trabajo.
Reconocimiento de cualificaciones: Los títulos y cualificaciones profesionales obtenidos en otros países de la UE o el EEE deben ser reconocidos en España, facilitando la incorporación laboral en profesiones reguladas.
Es importante tener en cuenta que el derecho a la libre circulación también implica deberes, como el respeto a las leyes y regulaciones del país de acogida y la obligación de contribuir al sistema fiscal y de seguridad social del país. Además, la libre circulación está sujeta a ciertas excepciones, como medidas temporales por motivos de seguridad pública o salud pública.
Requisitos para la residencia en España de Ciudadanos comunitarios
Teniendo en cuenta la premisa de la libre circulación en la UE los requisitos para contratar a un extranjero comunitario se endurecieron a partir del 11 de julio de 2012, en el caso de que la residencia se alargue más de los tres meses. Esta nueva regulación se basó en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares a moverse y residir libremente en los Estados miembros.
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Estancia Inferior a tres meses:
En este supuesto será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.
Lo anterior será de aplicación también para los familiares no comunitarios que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.
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Estancia superior a tres meses:
Si la estancia va a ser superior a los tres meses habrá que seguir los pasos que te explicamos a continuación:
Inscripción en el Registro Central de Extranjeros:
La inscripción en el Registro Central de Extranjeros es uno de los requisitos para contratar a un extranjero comunitario. Los ciudadanos de la UE que deseen residir en España por un período superior a tres meses deben registrarse en el Registro Central de Extranjeros. Este registro es un trámite obligatorio y se realizará personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Modelo de Solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros-Residencia ciudadano de la UE (Formulario EX18)
- Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012.
- Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en el 7 del Real Decreto 240/2007. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
La documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 7 del RD 240/2007 es la siguiente:
- a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberán incluir, al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización. En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- b) Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, código de cuenta de cotización de autónomos, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Otros Trámites a realizar
Para contratar a un trabajador de la Unión Europea (UE) en España, los trámites pueden variar según la situación específica del empleador y del trabajador. Además de la inscripción en el registro general de extranjeros que ya te hemos contado, te explicamos otros Requisitos para contratar a un extranjero comunitario:
Oferta de empleo: El empleador debe ofrecer un contrato de trabajo al trabajador de la UE que cumpla con las condiciones laborales y salariales adecuadas, acordes con las leyes y regulaciones laborales españolas.
Obtención del Número de Identificación de Extranjero (NIE): El trabajador de la UE debe obtener un Número de Identificación Fiscal (NIE) en España. El NIE se puede solicitar directamente en España o ante la Oficina Consular del lugar de residencia del interesado. El NIE tramitado a través de las Oficinas Consulares permite realizar trámites ante las Administraciones Públicas españolas, pero no es válido para residir ni acredita la residencia en España. Para estancias en España superiores a 3 meses la solicitud de NIE debe ser tramitada directamente en las oficinas de extranjería.
Afiliación y alta en la seguridad social: El empleador debe inscribir al trabajador en la Seguridad Social española y obtener un número de afiliación para el trabajador (NAF). Una vez realizado este trámite la empresa podrá proceder al alta del trabajador de la seguridad social.
Si el trabajador no dispusiera de NIE, existe la posibilidad de realizar la afiliación de manera temporal con el pasaporte y posteriormente comunicar el NIE a la TGSS:
- A) De manera PRESENCIAL, presentando en el Registro de la Tesorería de la Seguridad Social de la ciudad dónde se reside, copia del pasaporte y SOLICITU NÚMERO DE AFILIACIÓN (MODELO TA.1).
- B) Por INTERNET, sin tener certificado digital, accediendo al formulario TA.1 , rellenándolo y enviándolo siguiendo las instrucciones a través del acceso a la seguridad social .
Posteriormente la seguridad social contestará al correo electrónico que hayamos consignado en el paso anterior, con el número de afiliación. En ocasiones pueden solicitar por correo electrónico (portal.noreply@ser-social.es) información adicional siendo habitual la siguiente:
- Modelo TA-1 debidamente cumplimentado (subsanando errores)
- Certificado de registro de ciudadano miembro de la Unión Europea o en el caso de carecer de él, Precontrato o contrato de trabajo, o cualquier otro documento que acredite que van a desempeñar actividad profesional en nuestro país o en su defecto el modelo TA-1 firmado y sellado por la empresa
- Documento identificativo en vigor: Pasaporte o documento de identidad del país.
Contrato de trabajo: El empleador y el trabajador deben firmar un contrato de trabajo que cumpla con los requisitos legales y que establezca las condiciones laborales, el salario, el horario de trabajo y otros aspectos relevantes. El contrato hay que registrarlo en el SEPE al igual que se haría con cualquier trabajador nacional. Si el trabajador no dispusiera de NIE y la empresa decidiera dar de alta a un trabajador con el pasaporte, debería un autorizado ir físicamente a las oficinas del SEPE correspondiente, para que asignasen al trabajador (ciudadano UE) un código provisional para poder comunicar el contrato. Posteriormente cuando el trabajador tuviese por fin el NIE, habría que comunicarlo de nuevo a la oficina para que lo asignen en sustitución del código provisional referido.
Comunicación situación fiscal a Hacienda: Una vez solicitado el NIE, el trabajador deberá solicitar también el alta en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y aportar:
- Modelo 030:
APARTADOS | CASILLAS |
Datos identificativos (NIF, Apellidos y Nombre) | 01 a 03 |
1. Causas de presentación | 101 |
2. Datos identificativos del interesado | 201 a 216 |
3. Consignación de domicilio fiscal | 411 a 430 |
4. Consignación del domicilio a efectos de notificaciones | 601 a 630 |
5. Fecha y firma de la declaración |
Importante: Si existe cónyuge y ambos hacen la solicitud de forma simultánea, se podrá utilizar un único modelo marcando las casillas de la causa de presentación correspondientes al interesado y al cónyuge. En estos supuestos el modelo deberá ir firmado por ambos cónyuges.
- Tarjeta acreditativa del número de identidad de extranjero (NIE)
A partir de ese momento el trabajador podrá acreditar su residencia fiscal en España mediante certificado expedido por la AEAT. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.
Reconocimiento de cualificaciones (si es necesario): Si el trabajo requiere cualificaciones profesionales específicas, el trabajador de la UE debe asegurarse de que sus títulos y cualificaciones sean reconocidos en España para ejercer la profesión correspondiente.
Como has podido comprobar, la contratación de un extranjero comunitario implica una serie de requisitos y procedimientos que deben ser cuidadosamente considerados por empleadores y aspirantes por igual. Pero en general, ¡es una oportunidad emocionante para traer un poco de diversidad y talento fresco a tu equipo! Solo mantente al tanto de los cambios en los requisitos y, si estás un poco perdido, siempre puedes consultar con alguien que sepa bien del tema. ¡Éxito en esa búsqueda de talento internacional! 🌍🌟