Se acerca el plazo para la presentación del modelo 232 operaciones vinculadas y quizá te interesa saber en qué consiste este modelo. ¿No habías oído hablar de él? Este formulario es una herramienta importante para la Agencia Tributaria y sirve para garantizar la transparencia y la adecuada fiscalización de las transacciones entre empresas relacionadas u operaciones vinculadas. Si te sigue sonando a chino, no te preocupes, estamos aquí para explicártelo.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Antes de entrar en detalle sobre el modelo 232 operaciones vinculadas, te contamos que son estas transacciones. Pues bien, las operaciones vinculadas son aquellas operaciones de tipo mercantil realizadas entre personas físicas o jurídicas que guarden una vinculación alta recíprocamente.
Más concretamente, en la Ley 27/2014 del 27 de noviembre en su artículo 18 considera literalmente a personas o entidades vinculadas u operaciones entre partes vinculadas a:
- Una entidad y sus socios o partícipes, como puede suceder al remunerar a los socios.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
La Ley del Impuesto de Sociedades establece que la valoración contable es el criterio general que debe tenerse en cuenta para determinar la cuantía del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, para determinados negocios jurídicos y operaciones, entre los que se incluyen las operaciones vinculadas, este criterio se sustituye por el de valor de mercado. Por este motivo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la LIS, el valor que debe considerarse para computar estas operaciones es aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
El establecimiento de este criterio especial de valoración implica que las empresas, por un lado, informen a la Administración tributaria de las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio (obligaciones de información); y por otro, dispongan de la necesaria justificación que acredite que la valoración se ha efectuado correctamente (obligaciones de documentación).
Para cumplir con este deber de información, hacienda aprobó el modelo 232 operaciones vinculadas y entra a formar parte junto con los pagos a cuenta, de tus obligaciones fiscales relacionadas con el impuesto de sociedades.
Obligados a presentar el modelo 232 operaciones vinculadas
Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014:
a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
b)Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada):
- Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
- Operaciones específicas del mismo tipo, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas:
- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o juntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios
- Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales
- Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles
Se excluyen de la obligación de presentar el modelo 232 operaciones vinculadas:
- Las operaciones realizadas dentro de un Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones)
- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes de AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS)
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones)
También están obligados a presentar este modelo los contribuyentes que apliquen la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles prevista en el artículo 23 y los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Plazo de Presentación del modelo 232 operaciones vinculadas
Ahora que ya sabes en que consiste, si te toca presentarlo, incluye este impuestos en la lista de tus obligaciones fiscales y apunta su plazo. El modelo 232 se deberá presentar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.
Formas de presentación del modelo 232 operaciones vinculadas
La presentación del modelo 232, debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica. Dicha presentación electrónica puede realizarse bien a través de la Sede electrónica de la AEAT y puede ser efectuada:
- a) Por los contribuyentes del Impuesto o, en su caso, sus representantes legales.
- b) Por los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
- c) Por las personas o entidades que, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Como siempre, la transparencia y el cumplimiento adecuado de tus obligaciones fiscales son la clave para mantener tus asuntos financieros en orden, y conocer que son las operaciones vinculadas y como se declaran te ayudará a lograrlo. Si te sigue pareciendo un tema complejo, ya sabes, en ACR Kontablex estamos para ayudarte.