Vender o traspasar un negocio son acciones bastante habituales cuando por alguna razón, queremos cesar la actividad económica o dar por finalizado un proyecto. Ya sea la parte vendedora del local o espacio a traspasar o quién lo adquiere, hay que tener en cuenta diferentes obligaciones fiscales. Conocer al detalle la tributación en la venta de un negocio, evitará que cometamos errores en el cierre del año además de sanciones y multas por parte de Hacienda. En este blog vamos a identificar la tributación IRPF venta negocio, así como también veremos cuáles son las fórmulas más habituales para traspasar un negocio (cesión de alquiler, compra de sociedad arrendataria, etc).
Cómo tributa la venta de un negocio
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades
Si vendemos nuestra actividad empresarial como autónomos la ganancia generada tributará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y si lo hacemos como sociedad, en el impuesto sobre sociedades.
- Como autónomos, a ganancia generada, aunque sea por el desarrollo de una actividad económica, será una tributación IRPF venta negocio y lo hará como ganancia patrimonialpor la diferencia entre el valor de venta y el valor contable.
Esto tiene un efecto positivo, y es que, en lugar de tributar como Rendimiento de Actividad Económica en la base general a una escala mayor, lo hace como ganancia patrimonial en la base del ahorro a una escala inferior. Para el año 2023, de acuerdo con el Artículo 66 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (1) , es del 19% hasta 6.000€, del 21% entre 6.001€ y 50.000€, del 23% entre 50.001€ y 200.000€, y del 26% de 200.001€ en adelante.
- Como sociedad, la ganancia se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, la diferencia entre el valor de transmisión, y el valor contable de los elementos del patrimonio empresarial que se transmiten. El tipo impositivo correspondiente en la tabla de la base imponibledel Impuesto de Sociedades para el año 2023, es del 25%.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Lo primero que tenemos que analizar es el papel de los impuestos indirectos que se devengan en la operación.
Por lo general el traspaso de un negocio no está sujeto al IVA. En el artículo 7 de la ley de IVA se ponen de manifiesto los supuestos de no sujeción a IVA.
“Art. 7. No estarán sujetas al impuesto:
1ºLa transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.”
Este artículo intenta quitar trabas a la transferencia de patrimonios empresariales y da facilidades a las empresas para reestructurar sus líneas de negocio pudiendo vender una parte o un todo de un negocio, siempre y cuando el negocio compuesto de elementos corporales como bienes inmuebles, maquinaria… o incorporales ya sean ideas, “know how”, procesos de trabajo… constituya en sí mismo una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
Así que, el arrendatario que cede el negocio deberá emitir una factura sin IVA por el importe del traspaso al nuevo inquilino, siempre que se transfiera el establecimiento en su totalidad. Ahora bien, el IVA es un impuesto presente en el traspaso de un negocio si ocurre alguno de estos dos casos:
- En caso de que el propietario del local sea distinto al titular del negocio, y reciba una parte del traspaso, deberá emitir una factura al arrendatario anterior, por dicho importe, más el 21% en concepto de IVA, menos las retenciones correspondientes.
- Cuando los bienes del traspaso se venden por separado, también están sujetos a IVA, excepto los inmuebles
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)
En caso de que dentro del patrimonio empresarial se encuentre algún bien inmueble o vehículos, dicha transmisión, deberá tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) atendiendo a lo estipulado en la normativa reguladora del impuesto de cada Comunidad Autónoma. El tipo impositivo suele oscilar entre el 6% y el 10% del valor del negocio. Algo a tener en cuenta y resaltar es que este impuesto lo debe pagar la persona que compra el establecimiento.
Exenciones o reducciones en la venta de un negocio
Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, es posible que se apliquen exenciones o reducciones en los impuestos correspondientes al traspaso de negocio. Por ejemplo, en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, existen algunas exenciones para traspasos de negocios familiares o para adquisiciones de pequeñas empresas. Y si es de nueva creación, el porcentaje del Impuesto de Sociedades se reduce hasta el 15%, aplicable a solo dos periodos impositivos.
Diferentes fórmulas en el traspaso de un negocio
- Cesión del contrato de alquiler, se establece cuando el negocio está sobre un local o espacio alquilado a un tercero. El nuevo empresario asumirá el rol de nuevo arrendatario del local en el que se instaura el negocio.
Esta acción puede realizarse sin el consentimiento del propietario del local (aunque sí hay que informarle) que en su defensa podrá aumentar la cuota de alquiler en un 20%. Una vez realizado el traspaso, el nuevo inquilino tendrá un plazo de un mes para notificar mediante burofax al propietario el acuerdo del traspaso.
- Compra de la sociedad arrendataria. Otra de las opciones para el traspaso de un negocio es comprar la sociedad inicial que está ejerciendo la actividad y es la propietaria del negocio. De esta forma, el nuevo inquilino se hace con la empresa en su totalidad.
Este caso beneficia en el hecho de que si el negocio está sobre un local de alquiler, el propietario pierde la posibilidad de aumentar la renta al nuevo inquilino ya que está eximido de la obligación legal de la notificación de la cesión. Si el contrato de alquiler está a nombre de una persona jurídica, bastará con cambiar la titularidad de la persona jurídica de la sociedad y eso, será aplicable a todo lo que incluya dicha sociedad (también el contrato de alquiler).
- Traspaso de un negocio cuando el local es de la propiedad del que cesa. En este caso, lo que se realiza (si la propiedad no quiere vender el local en el traspaso) es la ejecución de un contrato de alquiler. La persona que adquiere el traspaso del negocio abonará de inicio, una cantidad estipulada por el traspaso del negocio a lo que se sumará la renta mensual – anual por el alquiler del local.
- Subrogación por fallecimiento del inquilino. Si son los herederos o legatarios los que continúan con la actividad, se pueden subrogar de inmediato y con las mismas condiciones al contrato de alquiler sin que el propietario tenga la potestad de incrementar la renta.
En el caso de que los herederos traspasen el negocio, volveríamos al primer caso por el cual, el propietario del local puede incrementar la renta.
Y ahora que conoces los pormenores de la tributación IRPF venta negocio y de las distintas fórmulas para realizar el traspaso, siempre es recomendable contar con un buen asesoramiento como el que te ofrecemos en ACR Kontablex.
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