Qué es el pago delegado

Cuando un empleado está de baja, ¿quién se encarga de pagarle a final de mes la incapacidad temporal? Pues bien, las cotizaciones de los trabajadores en situaciones de IT (Incapacidad Temporal), se pueden realizar por las modalidades de prestación por Pago Delegado o por Pago Directo.

¿Qué es el Pago Delegado? Esta situación se da cuando las empresas asumen los pagos de las prestaciones económicas derivadas de las IT adelantándolas en la nómina. Dichas prestaciones que, dependiendo del tipo de IT y periodo de dicha situación, las empresas pueden aplicar compensaciones en los Seguros Sociales.

La situación de prestación de pago delegado se regula en el artículo 102.2 de la LGSS y en resumen se puede definir el pago delegado cuando lo asumen las empresas que luego aplican deducciones en los Seguros Sociales por dichas razones, y evidentemente también pueden perder este derecho si no cumplen con las obligaciones de la SS. Aunque es cierto que durante todo el proceso de IT es la empresa la que asume el pago, lo cierto es que, a partir de cierto momento, es el INNS o Mutua la encargada de cubrir dicha situación, y lo que sucede en estos casos es que la empresa asume y luego lo compensa en las liquidaciones. Por regla general, se denomina régimen de pago delegado cuando es la empresa que adelanta los pagos de las prestaciones por incapacidad temporal en todo momento, pero según el caso, la empresa se aplica compensaciones de la parte que le corresponde al INSS o Mutua encargada.

Qué es el Pago delegado

¿Qué cuantías paga la empresa en situación de pago delegado?

Existen dos situaciones posibles de IT que pueden dar lugar a un pago delegado y que determinan las cuantías que asumen las empresas:

Por enfermedad común o accidente no laboral.

  • Del 1º día hasta el 3º:Ni la empresa ni la mutua se hacen cargo, es decir, el trabajador no cobra nada, pero esto también depende del convenio colectivo que aplique e incluso la empresa puede hacerse cargo en esta parte.
  • A partir del 4º día hasta el 20º día:Una parte lo cubre la empresa y otra el INNS o la Mutua, quedando así:
    • Del 4º al 15º día:Se hace cargo la empresa aportando el 60% de la base reguladora.
    • Del 16º día hasta el 20º:Correspondería al INNS o Mutua el abono, pero ya sabemos que esto lo sigue haciendo la empresa, por tanto, aquí la empresa abonaría el 60% de la base reguladora y se aplicaría esa misma compensación.
  • A partir del 21º en adelante:Corresponde a la Mutua o el INNS de cubrir dichos días al 75% de la base reguladora, que como no, es la empresa la que abona y luego se compensa el mismo porcentaje en las liquidaciones.

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para este caso, a partir del día siguiente de dicha situación será el INNS o Mutua gestora la encargada de cubrir las prestaciones, y como ha pasado anteriormente, es la empresa la que realiza dicho aporte y posteriormente se deduce en las liquidaciones. La situación de pago delegado por enfermedad profesional o accidente de trabajo quedaría de la siguiente manera:

  • Día del accidente: Corresponde a la empresa cubrir íntegramente ese día completo como una situación laboral normal.
  • A partir del día siguiente a la baja: Corresponderá al INNS o Mutua cubrir el 75% de la base reguladora, donde la empresa en un primer momento cubre ese coste y posteriormente se aplica la compensación de dicho valor porcentual.

Requisitos para aplicar el Pago Delegado

Una vez explicado qué es el Pago Delegado, debes saber que existen requisitos que hay que cumplir tanto a nivel de empresa como a nivel de trabajador:

Requisitos del empresario

  • Obligación de disponer al trabajador afiliado a la Seguridad ya sea en situación de alta o asimilado al alta.
  • Disponer de más de 10 trabajadores: Existe una excepción para las empresas de menos de 10 trabajadores y lleven más de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa, podrán trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo al INSS o la Mutua encargada.

Requisitos del trabajador

  • Estar afiliado o asimilado al alta.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los últimos 5 años. En caso contrario se conoce esta situación como situación de no carencia.

Que la situación de IT sea derivada de una enfermedad común o enfermedad profesional

Pérdida y extinción de la situación de Pago Delegado

Son causas de pérdida de la prestación en modalidad pago delegado cuando se incurra las siguientes acciones:

  • Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
  • La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.

Son causas de extinción del pago delegado:

  • Por el transcurso del plazo máximo de 365 días naturales o 545 días naturales en caso de prórroga desde la baja médica.
  • Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
  • Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento.

Si el trabajador ha agotado los 365 días naturales desde la baja médica y no exista prórroga, el empresario podrá causar la baja del trabajador, dado que no se encuentra en la obligación de cotizar por él.

¿Qué es el Pago Directo?

Ahora que ya sabemos qué es el Pago Delegado, te explicamos qué es el Pago Directo.

La encargada de realizar el abono de la prestación por IT por contingencias comunes o profesionales es el INSS o la Mutua colaboradora, lo que significa que la empresa no abona nada en dichos periodos. En este caso, será el trabajador el responsable de solicitar dicha situación. Se dará la situación de Pago Directo cuando se den algunas de las siguientes situaciones:

  • Por incumplimiento de la obligación de la empresa del pago delegado.
  • Para las empresas de menos de diez trabajadores con un empleado en situación de IT, con una duración de la baja médica superior a 6 meses consecutivos, que lo soliciten reglamentariamente. La empresa cotizará la cuota empresarial y la Mutua descontará al trabajador la cuota obrera.
  • Por extinción o suspensión de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT.
  • Por disponer de alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.
  • Continuación de la situación de IT, extinguiendo el periodo de desempleo.
  • En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la IP, a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la resolución, así como tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días (18 meses) durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
  • Por trabajar para organismos que no tengan que colaborar con la Seguridad Social pagando la incapacidad temporal a los trabajadores.
  • Cuando se trata de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas.
  • Para el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Fin de campaña, trabajadores fijos discontinuos.
  • Empleados del hogar.
  • Por jubilación parcial.
  • Trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario.

Incumplimiento del Pago Delegado por parte del empresario

El sistema de Pago Delegado es obligatorio para las empresas y si no lo cumplen, se considera que han cometido una infracción grave en materia de Seguridad Social y serán sancionadas.

Por su parte, si un trabajador se encuentra con que la empresa no le abona el Pago Delegado de la incapacidad y esto sucede de forma reiterada, podrá solicitar la rescisión de su contrato de trabajo por impago del empresario (art. 50.1 b) ET) con lo que podrá reclamar el pago de una indemnización como la que corresponde al despido improcedente.

En los casos en los que la empresa no cumple su obligación de Pago Delegado, los trabajadores pueden solicitar al INSS o la Mutua, que sean estos organismos los que hagan el Pago Directo.

Si tienes dudas en los temas laborales de tu empresa, no has de tener dudas en ponerte en contacto con nosotras, ACR Kontablex!!