Cuando se aplica la ley de la prorrata

Hoy en día son muchas las sociedades o profesionales que deben aplicar la regla de la prorrata pero que por desconocimiento no lo hacen. Es fácil que una entidad realice simultáneamente actividades sujetas a IVA, con alguna otra actividad que sea exenta o no sujeta, como parte de la facturación de la empresa y que implicaría tener que aplicar la mencionada regla de la prorrata. A continuación, veremos qué es la regla de la prorrata y sus implicaciones, las diferentes modalidades, cuando se aplica la ley de la prorrata y cómo se avisa a la Agencia Tributaria.

Cuando se aplica la ley de la prorrata

Qué es la regla de la prorrata

Cuando al realizar una actividad económica, los sujetos pasivos realizan operaciones que generan el derecho a la deducción y otras que no generan ese derecho, la deducción de las cuotas soportadas de los gastos en dichas actividades sólo son posibles en una determinada proporción o prorrata. Como ejemplo típico de regla de la prorrata, tendríamos el de un empresario que realiza la actividad de arrendamiento de locales (operación sujeta a IVA) y el de arrendamiento de viviendas (operación NO sujeta a IVA), por lo que solo podrá deducirse parte de las cuotas de IVA soportadas en la gestión de ambas actividades.

También se nos pude presentar la situación en nuestra actividad que nos convenga aplicar la deducción por sectores diferenciados.

Una entidad aplica el régimen de deducciones en sectores diferenciados cuando las actividades económicas (grupo CNAE) y regímenes de deducción aplicados son distintos. No obstante, hay que tener en cuenta que:

  • No se considera distinta una actividad accesoria a la primera que contribuya a su realización y cuyo volumen operaciones sea inferior al 15% de la principal, seguiendo por tanto, el mismo régimen de deducción.
  • Así mismo, los regímenes de deducción se consideran distintos si el porcentaje de deducción, calculado a través de la regla de la prorrata general, que resulte en las actividades económicas distintas de la principal (la que tenga mayor volumen de operaciones) difiere en más del 50% a dicha actividad principal.

Para ello habrá que determinar individualmente los porcentajes de deducción de cada una de las distintas actividades económicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando existan sectores diferenciados en la actividad empresarial o profesional se deberá aplicar con total independencia el régimen de deducciones para cada sector diferenciado.

En el caso de que se adquieran bienes y servicios para su utilización común en varias de ellas, se aplicará la prorrata general para determinar el porcentaje de deducción aplicable.

Asimismo y con carácter general, la ley del IVA establece que la aplicación de la regla de prorrata especial en uno de los sectores diferenciados de la actividad no impide que a otros se les aplique la regla de prorrata general.

¿Qué implica aplicar la regla de la prorrata?

Cuando aplicamos la regla de la prorrata, en cualquier de sus modalidades, estamos limitando la deducibilidad de las cuotas soportadas, para lo cual habrá que conocer la regla específica que tenemos que aplicar y el porcentaje correspondiente de deducibilidad.

Esta norma va a suponer, que el empresario o profesional solo podrá deducirse el porcentaje correspondiente de IVA que nos indique la aplicación de la prorrata, del importe total de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de los bienes y servicios que han empleado en su actividad.

Modalidades de la regla de la prorrata

En principio las normas fiscales presentan dos modalidades:

Prorrata General. Se aplica cuando se realizan operaciones no sujetas u operaciones exentas y operaciones sujetas y no exentas. En estos casos las entidades no pueden deducirse el 100% del IVA soportado, ya que por tener operaciones no sujetas u operaciones exentas, se limita el derecho a deducir. La proporción de la deducción sería la siguiente:

Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción) X 100                                                                                                                                                                                              total de operaciones

Prorrata Especial. Consiste en deducir únicamente el IVA soportado en aquellas actividades que generen derecho a deducir el IVA, y en cambio no deducir nada en aquellas otras actividades que no generen derecho a deducir IVA. Es decir, o deducimos el IVA al 100 %, o bien al 0%.

En aquellas adquisiciones de bienes que se utilicen tanto para actividades con derecho como actividades sin derecho a la deducción del IVA (por ejemplo, el material de oficina que se utiliza para ambas actividades), se aplicará la prorrata general, aunque a los gastos propios de cada actividad se le aplique la prorrata especial comentada.

Un ejemplo típico de aplicación de prorrata especial sería el que hemos comentado al comienzo de este blog, un empresario que se dedica al arrendamiento de inmuebles, contando tanto con viviendas como con locales. En este supuesto, el arrendamiento de viviendas es una actividad que no genera derecho a deducción de IVA puesto que se trata de operaciones exentas, y el arrendamiento de locales en cambio sí genera derecho a deducción. Por tanto, el IVA de todas las adquisiciones de bienes relacionados directamente con la actividad de arrendamiento de viviendas, no se podrá deducir, por lo que se considerará como un mayor gasto al aplicarse prorrata 0%. Por el contrario, el IVA de las adquisiciones de bienes relacionados con el arrendamiento de locales se podrá deducir en su integridad, y por tanto tendrá prorrata 100 %.

En el caso del cálculo de la prorrata general, por ejemplo en nuestro caso suponemos que el total de operaciones de arrendamiento de totales han sido de 60.000 € y el total de arrendamientos de vivienda han sido de 30.000 €, la prorrata general sería de un 67 %, (60.000/90.000) x 100= 66,66%, redondeado a 67 %.

Cuando se aplica la ley de la prorrata

Debemos tener en cuenta que no es posible el cálculo del porcentaje de prorrata hasta el final del período impositivo, de manera que, en las liquidaciones trimestrales de IVA se aplicará provisionalmente la prorrata obtenida en el ejercicio anterior y será en la última liquidación del ejercicio cuando deban regularizarse las cuotas deducibles del IVA soportado, y así obtener la prorrata definitiva de ese ejercicio.

Cómo y cuándo se indica a la AEAT la aplicación de la prorrata

En principio se puede elegir el tipo de prorrata a aplicar excepto cuando es de obligada aplicación la prorrata especial. El cambio se comunica en el mes de diciembre con el modelo 036 y en el modelo 303 del cuarto trimestre, siendo aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

Es importante saber si estamos en alguno de los casos en los que es de obligada aplicación la mencionada regla, ya que hoy en día la AEAT en su afán de recaudación está practicando liquidaciones y comprobando las ventas exentas o no sujetas que puedes tener en la actividad y viendo si se ha aplicado en los modelos 303 de declaración trimestral de IVA, con la información pertinente en el modelo 390.

Esperamos haber despejado tus dudas sobre cuando se aplica la ley de la prorrata pero si lo sigues viendo muy lioso, no esperes a llamarnos, con ACR Kontablex lo verás todo mucho más claro.